Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-03-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2026-7296)
Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.
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Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.Núm. 79
Martes 31 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 47467
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el
ejercicio 2026.
Desde el 1 de enero de 2026 se ha producido automáticamente la prórroga
presupuestaria, de conformidad con el artículo 134.4 de la Constitución Española y con
el artículo 38 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; de esta
forma, de acuerdo con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
resulta de aplicación el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos
de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo
de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, que fueron
actualizadas, para el año 2025, por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el
que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad
Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, y que se prorrogan durante el
año 2026.
Ante esta situación, fue aprobado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre,
por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de
Seguridad Social, que determinaba, con carácter transitorio, las disposiciones precisas
que permitían articular esta orden en tanto se aprobase la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2026, si bien, posteriormente, se dictó la Resolución,
de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la
publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de
diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a
situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria
y de Seguridad Social.
A la vista de la perentoria necesidad de actualizar las bases de cotización para el
año 2026, se ha aprobado un nuevo real decreto-ley, el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de
febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia de Seguridad Social, que, en idénticos términos que el Real Decretoley 16/2025, de 23 de diciembre, determina las disposiciones legales que permiten
articular esta orden.
Concretamente, el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, establece
las referencias a las bases mínimas, bases máximas y al tope máximo de cotización de
los regímenes del sistema de la Seguridad Social, a la aplicación del mecanismo de
equidad intergeneracional y a la cotización adicional de solidaridad, hasta la aprobación
de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Así, las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes
que las tengan establecidas se fijan de forma automática en la cuantía establecida en el
Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2026, incrementada en un sexto; y las bases máximas y el tope
máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la
revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria
trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2026-7296
Verificable en https://www.boe.es
7296
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 31-03-2026
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