Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-03-2026
Ministerio de Juventud E Infancia. . III. Otras disposiciones. Cartas de servicios. (BOE-A-2026-7340)
Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
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Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.Núm. 79
Martes 31 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 48079
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
7340
Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se
aprueba la Carta de Servicios del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se
establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del
Estado, las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través
del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado
informan a la ciudadanía y a las personas usuarias sobre los servicios que tienen
encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquéllos y sobre los
compromisos de calidad en su prestación.
El artículo 11.1 de la citada disposición establece que las cartas de servicios y sus
posteriores actualizaciones serán aprobadas por resolución del Subsecretario del
Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente,
publicándose en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto 951/2005,
de 29 de julio, la Inspección de Servicios, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio
de Juventud e Infancia, ha propuesto la aprobación de la Carta de Servicios para el
periodo 2026-2029 del Centro Eurolatinoamericano de Juventud (CEULAJ), unidad
administrativa y centro del Instituto de la Juventud, según establece el Real
Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo
autónomo Instituto de la Juventud. El Instituto de la Juventud es un organismo autónomo
adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, según se establece en el Real
Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Juventud e Infancia.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de fecha 13 de marzo
de 2026, en relación con esta propuesta de Carta de Servicios y, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio,
Esta Subsecretaría ha resuelto:
Primero.
Aprobar la Carta de Servicios del Centro Eurolatinoamericano de la Juventud para el
periodo 2026-2029, que tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La citada Carta de Servicios deberá estar disponible en las páginas web del INJUVECEULAJ (Inicio-Injuve, Instituto de la Juventud) y del Ministerio (página de Inicio del
Ministerio de Juventud e Infancia-Ministerio de Juventud e Infancia). Asimismo, se
remitirá para su publicación en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado y al Punto de Acceso General de la misma (PAG); e igualmente se
publicará en las redes sociales que utilice el CEULAJ, con el fin de garantizar el acceso a
esta información por parte de la ciudadanía y otras personas usuarias.
Madrid, 19 de marzo de 2026.–El Subsecretario de Juventud e Infancia, Rafael
Escudero Alday.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2026-7340
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 31-03-2026
Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Universidad de Valladolid, por la que se nombran Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
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