Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-03-2026
Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-7329)
Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Salceda de Caselas.
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Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Salceda de Caselas.Núm. 79
Martes 31 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 47746
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
7329
Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Salceda de
Caselas.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de
Salceda de Caselas (Pontevedra), un convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio,
que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Director General del Catastro, Jesús Puebla
Blasco.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Ayuntamiento de Salceda de Caselas (Pontevedra)
de colaboración en materia de gestión catastral
En Madrid y Salceda de Caselas, a veintitrés de marzo del año dos mil veintiséis.
De una parte, don Jesús Puebla Blasco, Director General del Catastro, en virtud del
Real Decreto 168/2026, de 3 de marzo (BOE n.º 56, de 4 de marzo) en ejercicio de las
competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que
se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de
diciembre de 2021).
De otra parte, doña María Dolores Castiñeira Alén, Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Salceda de Caselas, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
cve: BOE-A-2026-7329
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 31-03-2026
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