Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-03-2026
Comunidad de Castilla y León.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2026-10025)
Resolución de 26 de marzo de 2026, del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Embutidos de Guijuelo».
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Resolución de 26 de marzo de 2026, del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Embutidos de Guijuelo».Núm. 79
Martes 31 de marzo de 2026
Sec. V-B. Pág. 15657
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
10025
Resolución de 26 de marzo de 2026, del Instituto Tecnológico Agrario
de Castilla y León, por la que se da continuidad al procedimiento y se
hace pública la solicitud de re gistro de la Indicación Ge ográfica
Prote gida (IGP) «Embutidos de Guijue lo».
Vista la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Embutidos
de Guijuelo», presentada el 27 de enero de 2026 por el Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Protegida «Guijuelo», de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 18 del Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla
y León.
Examinada la solicitud y la documentación que la acompaña, y constatado que
reúne los requisitos y condiciones exigidos para continuar su tramitación.
Considerando asimismo que el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por
el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, dispone en
el artículo 8.6 que: Si la resolución de la solicitud es favorable, al objeto de dar
publicidad a la misma y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición,
se publicará dicha resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte de la
autoridad competente, estableciendo el artículo 10 del mismo texto normativo un
plazo de dos meses para la presentación de las declaraciones de oposición.
Teniendo en cuenta que la obligación relativa a la publicidad de la solicitud en
el "Boletín Oficial del Estado" se mantiene en el artículo 6.2 del Real Decreto 189/
2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y
cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y
productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se
disponen normas relativas a su comercialización, que entrará en vigor el próximo 1
de mayo de 2026.
En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico
Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria por los artículos 2, 3 y
18 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto; por el artículo 12.2 de
cve: BOE-B-2026-10025
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
Considerando que el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para
vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades
tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos
agrícolas, establece en su artículo 10 que el Estado miembro examinará la solicitud
de inscripción en el registro con el fin de verificar que cumple las condiciones para
dicha inscripción establecidas en las disposiciones respectivas aplicables al vino,
las bebidas espirituosas o los productos agrícolas, en su caso; e iniciará un
procedimiento nacional de oposición que garantice la publicación de la solicitud de
inscripción en el registro, estableciendo un plazo mínimo de un mes a partir de la
fecha de publicación para que cualquier persona física o jurídica que posea un
interés legítimo y se halle establecida o sea residente en el Estado miembro de
origen del producto de que se trate pueda formular oposición contra la solicitud de
registro en dicho Estado miembro.
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