Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-03-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . III. Otras disposiciones. Elecciones. (BOE-A-2026-7322)
Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026.
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Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026.Núm. 79
Martes 31 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 47695
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
7322
Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se
determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito
de voto en urna en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo
de 2026.
Antecedentes de hecho
El domingo 17 de mayo de 2026 se celebrarán elecciones al Parlamento de
Andalucía.
Los electores que residen en el extranjero y que opten por depositar el voto en urna
lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección,
entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones
Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para
ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el
extranjero.
Fundamentos de Derecho
Visto el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, que regula el ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.
Visto el Decreto 2/2026, de 23 de marzo, del Presidente de la Junta de Andalucía, de
disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones.
Vista la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las
condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el
depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España y, en
particular, sus artículos 2 y 3.
Esta Subsecretaría resuelve:
Primero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden AUC/306/2023, de 28
de marzo, las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados y
Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) se considerarán a todos los efectos
centros habilitados para el depósito del voto en urna.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden AUC/306/2023, de 28
de marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto
en urna serán comunicados por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de
Asuntos Consulares a la Oficina del Censo Electoral a los efectos previstos en el artículo
setenta y cinco.1.e) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio y al Consejo General de la
Ciudadanía Española en el Exterior antes del quinto día posterior a la convocatoria
electoral.
Tercero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden AUC/306/2023, de 28
de marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto
cve: BOE-A-2026-7322
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 31-03-2026
Resolución de 23 de marzo de 2026, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid, relativo a la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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