Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-04-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2026-7428)
Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados CITES establecida en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
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Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados CITES establecida en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.Núm. 80
Miércoles 1 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 48317
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se
establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la
autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa
por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados CITES
establecida en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los
animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
El Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de
aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del
Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la
protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio,
designa como nueva autoridad administrativa del Convenio CITES a la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en sustitución de la Dirección General de Política Comercial del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La disposición adicional quinta del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre,
regula que la gestión de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y
certificados en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), prevista en la disposición adicional
segunda de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su
explotación, transporte, experimentación y sacrifico, corresponde a la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
En la disposición adicional segunda de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, se
establece que la citada tasa se regirá por las disposiciones de dicha ley y por las demás
fuentes normativas previstas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.
Los apartados 2 y 6 de la citada disposición adicional segunda regulan el hecho
imponible y la cuantía de la tasa, debiendo producirse su devengo cuando se presente la
solicitud que inicie el expediente.
La tasa será objeto de autoliquidación por parte del sujeto pasivo, que habrá de
acompañar justificante de su pago a la solicitud de permiso o certificado.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y la obligación de los
ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.
Por su parte, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda,
regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las
tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos. En su apartado tercero establece que, por Resolución del
Subsecretario de cada Departamento Ministerial se podrá establecer que el pago de las
tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones
establecidas en la citada orden y previo informe del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de
Informática de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la
autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en
cve: BOE-A-2026-7428
Verificable en https://www.boe.es
7428
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