Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-04-2026

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Boletín Oficial del Estado
02/04/2026

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-7438)

Acuerdo de extradición entre el Reino de España y el Reino Hachemí de Jordania, hecho en Madrid el 5 de junio de 2025.

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Acuerdo de extradición entre el Reino de España y el Reino Hachemí de Jordania, hecho en Madrid el 5 de junio de 2025.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 2 de abril de 2026

Sec. I. Pág. 48336

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
7438

Acuerdo de extradición entre el Reino de España y el Reino Hachemí de
Jordania, hecho en Madrid el 5 de junio de 2025.
ACUERDO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y EL REINO HACHEMÍ DE JORDANIA

El Reino de España y el Reino Hachemí de Jordania, en lo sucesivo denominados
las «Partes»;
Deseando mantener y reforzar sus vínculos en el ámbito jurídico y judicial;
Deseando entablar una cooperación más efectiva para la persecución de delitos y la
ejecución de las penas;
Deseando mejorar los procedimientos de extradición de conformidad con sus leyes y
reglamentos nacionales en materia de entrega recíproca de delincuentes;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.

Obligación de conceder la extradición.

Las Partes convienen en concederse mutuamente, de conformidad con las
disposiciones del presente Acuerdo y previa petición, la extradición de las personas que
se encuentren en su territorio y sean reclamadas por la otra Parte para ser juzgadas o
para la ejecución de una pena impuesta por los órganos jurisdiccionales de dicha Parte
por hechos que dan lugar a extradición.
Artículo 2. Hechos que dan lugar a extradición.
1. La extradición solo se concederá por delitos que estén tipificados en la
legislación de ambas Partes y que cumplan una de las siguientes condiciones:

2. Será indiferente que la legislación de las Partes clasifique o no las acciones u
omisiones tipificadas como delito dentro de la misma categoría y que utilice o no el
mismo término para denominar el delito.
3. Si la solicitud de extradición se refiere a varios delitos, todos ellos tipificados en
la legislación de ambas Partes, pero alguno no se ajusta a las condiciones previstas en
el apartado 1, la Parte requerida también podrá conceder la extradición por dichos
delitos.

cve: BOE-A-2026-7438
Verificable en https://www.boe.es

a) Si se solicita la extradición para juzgar a una persona por un delito, la pena de
prisión correspondiente deberá ser superior a un año conforme a la legislación de ambas
Partes; o
b) si se solicita la extradición para ejecutar una pena privativa de libertad, a la
persona condenada deberán quedarle por cumplir, al menos, seis meses de dicha pena
en el momento de la solicitud.

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