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Boletín Oficial del Estado
02/04/2026

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. . I. Disposiciones generales. Real Academia Nacional de Medicina de España. Estatutos. (BOE-A-2026-7442)

Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.

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Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 2 de abril de 2026

Sec. I. Pág. 48362

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de
la Real Academia Nacional de Medicina de España.

Los antecedentes de la Real Academia Nacional de Medicina se remontan a la
tertulia de profesionales de la medicina, cirugía y farmacia que empezó a reunirse a
comienzos del siglo XVIII en la rebotica de una oficina de farmacia madrileña, donde
estas personas ilustradas conversaban sobre el progreso y la renovación de las ciencias
de la salud. Esta iniciativa se formalizó el 12 de julio de 1733 con el nombre de Tertulia
Literaria Médica Matritense. Y el 13 de septiembre de 1734, por Real Cédula de Felipe V,
se convirtió en Academia Médica Matritense y se aprobaron sus primeros Estatutos, que
le encomendaban el fin de promover el estudio y progreso de las ciencias médicas. Por
otra Real Cédula de 1831 entró a formar parte, junto con las provinciales, de la
administración y gobierno de las profesiones médicas, higiene pública y policía médica,
bajo la dirección de la Junta Superior de Medicina, Cirugía y Farmacia.
Ya bajo reinado de Isabel II, y por Real Decreto de 28 de abril de 1861, se reorganizó
como Real Academia de Medicina de Madrid y se aprobó su Reglamento. Al haber
variado el régimen sanitario y haber menguado las facultades de las corporaciones
médicas, la Real Academia de Medicina fue reformada según el modelo de los demás
centros superiores científicos. No obstante, mantuvo limitadas funciones administrativas,
como la de velar por el buen orden en el ejercicio de las profesiones médicas, con el
auxilio de las Subdelegaciones de Sanidad. Esas funciones administrativas le fueron
suprimidas por Real Decreto de 29 de noviembre de 1876, que aprobó unos nuevos
Estatutos de la Real Academia de Medicina, equiparándola en su organización a las
demás Reales Academias.
Por Real Decreto de 25 de enero de 1917, se aprobaron unos nuevos Estatutos, en
los que se consagraba la denominación de Real Academia Nacional de Medicina, y cuyo
propósito era ampliar las funciones de este ilustre cuerpo científico, respetar y proteger
sus iniciativas y vigorizar su régimen interior. Con posterioridad se aprobaron nuevos
Estatutos por los Decretos de 29 de marzo de 1941, 21 de mayo de 1954 y 7
de diciembre de 1967. Finalmente, los Estatutos vigentes de la Real Academia fueron
aprobados por Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, modificado por Real
Decreto 896/2017, de 6 de octubre, para cambiar su denominación por la de Real
Academia Nacional de Medicina de España.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de los actuales Estatutos y las
necesidades de mejora y adaptación a la realidad de la institución aconsejan la
aprobación de unos nuevos Estatutos. La Junta de Gobierno de la Real Academia
Nacional de Medicina de España ha aprobado el 2 de diciembre de 2025 los nuevos
Estatutos que se incorporan a este real decreto.
De conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto 472/2024, de 7
de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, corresponde a este departamento la relación administrativa
con las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.
Según la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de
septiembre, por el que se regula el Instituto de España, las modificaciones de los
Estatutos de las Academias de ámbito nacional se propondrán por la Academia de que
se trate, previa aprobación interna según lo previsto en sus normas estatutarias. Se
aprobarán por real decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, el cual recabará previamente el informe del Instituto
de España.

cve: BOE-A-2026-7442
Verificable en https://www.boe.es

7442

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