Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-04-2026
Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2026-7443)
Real Decreto 265/2026, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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Real Decreto 265/2026, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.Núm. 81
Jueves 2 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 48381
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
7443
Real Decreto 265/2026, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto
472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, estableció su estructura
orgánica básica, y determinó sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de
subdirección general, definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Por su parte, el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la
Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto, creó la Agencia Estatal de
Investigación, cuya misión es el fomento de la investigación científica y técnica en todas
las áreas del saber mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos
públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto, y el
asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se
instrumentan las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
A través de la Secretaría General de Universidades, el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades gestiona, en la actualidad, el programa de ayudas para la
Formación de Profesorado Universitario, enmarcado en el Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación. Su objeto consiste en la concesión, en régimen de
concurrencia, de ayudas para la formación investigadora en programas de doctorado
para la consecución del título de doctor o doctora y la adquisición de competencias
docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la
futura incorporación de nuevos doctores y doctoras al sistema español de educación
superior y de investigación científica.
Estas ayudas tienen por objeto la financiación de todos los costes derivados de la
actividad de la formación investigadora en programas de doctorado contemplados en la
convocatoria, incluida la movilidad a través de un periodo de estancia del personal
investigador en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, que resulte
significativa y beneficiosa para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda y que
contribuya a la mejora o especialización de la formación predoctoral tanto en la fase
predoctoral como, en su caso, en la fase de orientación postdoctoral. Asimismo, sufragan
una compensación por finalización de la actividad formativa financiada de cuantía
equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Como complemento de este programa, la Secretaría General de Universidades
también gestiona las convocatorias de ayudas complementarias destinadas a personas
beneficiarias de ayudas de Formación de Profesorado Universitario. Se trata de ayudas
complementarias de movilidad para estancias breves en centros extranjeros, y
excepcionalmente españoles, y traslados temporales a centros extranjeros, así como
para el pago de los precios públicos de las matrículas en los programas de doctorado.
Teniendo en cuenta la finalidad, competencias y funciones de la Agencia Estatal de
Investigación, competente para la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones
que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y
Técnica y de Innovación, así como cualquier otro que le sea expresamente asignado por
la Administración General del Estado; y con el objetivo de lograr una mayor eficacia,
cve: BOE-A-2026-7443
Verificable en https://www.boe.es
I
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