Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-04-2026

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Boletín Oficial del Estado
02/04/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-7530)

Resolución de 25 de marzo 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2026 para la flota de la lista h), de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.

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Resolución de 25 de marzo 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2026 para la flota de la lista h), de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 2 de abril de 2026

Sec. III. Pág. 48803

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 25 de marzo 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2026 para la flota
de la lista h), de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada, del
censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún
rojo.

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún
rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, incluye como flota dirigida en la letra h) a los
buques artesanales en el Estrecho de captura limitada.
El apartado 3 del artículo 4 del citado real decreto establece que las posibilidades de
pesca correspondientes a las flotas de las listas f), g) y h) del artículo 3.1 no se
distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26
de marzo, ni podrán por tanto ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la
citada ley. Dicho apartado 3 establece, asimismo, que la Secretaría General de Pesca
podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las
condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas
adoptadas por la CICAA (Comisión Internacional para la Conservación del Atún
Atlántico), y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o
asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.
La relación de embarcaciones que configuran la lista h) del censo específico de la
flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo se ha publicado como anexo IV
a la Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se publica la asignación de cuotas de atún rojo y el censo específico de la flota
autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el Real Decreto 46/2019,
de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico oriental y
Mediterráneo.
Para evitar la sobrepesca y desincentivar la pesca olímpica, la Secretaría General
de Pesca, en acuerdo con el sector, establece un límite de captura por buque activo,
con el objeto de permitir una pesca racional del recurso. Igualmente se permite a los
buques que, una vez atribuido su límite de captura, realicen gestión individual o
conjunta del mismo.
Toda vez que la zona del Estrecho tiene condiciones climatológicas muy variables,
pudiéndose dar periodos largos en los que no es posible salir a faenar por el estado de la
mar, conviene fijar una temporada de pesca que sea lo suficientemente larga para
permitir el agotamiento de la cuota asignada.
Por último, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada
en todo momento y, de no ser así, podría dar lugar a deducciones en el año siguiente, tal
y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de
noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para
garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto,
deben incluirse en esta resolución mecanismos para el supuesto en que se constate que
se ha rebasado la cuota asignada a la flota de buques artesanales en el Estrecho de
captura limitada, de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del
sobrepasamiento en la temporada 2027.

cve: BOE-A-2026-7530
Verificable en https://www.boe.es

7530

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 02-04-2026

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