Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-04-2026

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Boletín Oficial del Estado
04/04/2026

Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Régimen local. (BOE-A-2026-7636)

Ley 3/2026, de 12 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, en relación con el régimen jurídico aplicable a Arán.

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Ley 3/2026, de 12 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, en relación con el régimen jurídico aplicable a Arán.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 4 de abril de 2026

Sec. I. Pág. 49789

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
7636

Ley 3/2026, de 12 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley
municipal y de régimen local de Cataluña, en relación con el régimen jurídico
aplicable a Arán.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.

Arán constituye una realidad territorial, institucional, histórica, cultural y lingüística
única dentro del conjunto de Cataluña. Tiene una identidad propia ampliamente
reconocida tanto por el ordenamiento jurídico catalán como por el español. Esta
singularidad ha sido recogida explícitamente en el Estatuto de autonomía de Cataluña,
aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y también en la Ley 1/2015, de 5 de
febrero, del régimen especial de Arán, y es una de las expresiones más claras del
respeto a la diversidad territorial e institucional dentro del sistema autonómico.
El artículo 11 del Estatuto reconoce a Arán como «una realidad occitana dotada de
identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística», reconocida por el Estatuto «como
entidad territorial singular dentro de Cataluña», y establece que goza de autogobierno
mediante el Consejo General de Arán, institución representativa propia. Esta singularidad
se desarrolla también en otros preceptos del Estatuto –como los artículos 5, 6, 36, 94
y 143 y la disposición adicional quinta– y se articula jurídicamente mediante la legislación
propia de su régimen especial, actualmente representada por la Ley 1/2015.
En este contexto, la reciente modificación de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local, mediante el Real decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, ha añadido una disposición adicional, la decimoséptima, que establece que la
legislación estatal en materia de régimen local debe aplicarse «respetando en todo caso
la posición singular en materia de sistema institucional que recoge el artículo 5 del
Estatuto de autonomía de Cataluña, así como las competencias exclusivas y
compartidas en materia de régimen local y organización territorial». Esta modificación,
aunque de redacción abierta, supone una clara afirmación del principio de aplicación
diferenciada de las normas estatales de régimen local en aquellos territorios que tienen
una singularidad estatutariamente reconocida.
Esta nueva disposición se hace especialmente relevante en relación con Arán, dado
que su régimen especial tiene un firme anclaje estatutario y legal. Arán es, sin duda, una
de las expresiones más destacadas de la diversidad territorial catalana y del principio de
respeto a las «singularidades» institucionales y organizativas que el legislador estatal ha
querido proteger con la nueva disposición. En este sentido, la Ley 7/1985, como norma
básica estatal, no puede operar como un límite al autogobierno aranés, sino como un
marco que debe permitir y garantizar su desarrollo propio, de acuerdo con lo establecido
por el Estatuto y la legislación específica en esta materia.
Para hacer efectivo este principio dentro del sistema jurídico catalán, se considera
necesario incorporar en el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de
Cataluña una disposición adicional, la quinta, con el fin de reforzar y concretar la relación
entre la legislación general de régimen local y el régimen específico aplicable a Arán.
Esta disposición establece que la legislación local solo se aplica a Arán y a su Consejo

cve: BOE-A-2026-7636
Verificable en https://www.boe.es

PREÁMBULO

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