Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-04-2026

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Boletín Oficial del Estado
04/04/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2026-7635)

Orden PJC/311/2026, de 31 de marzo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina de Urgencias y Emergencias.

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Orden PJC/311/2026, de 31 de marzo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina de Urgencias y Emergencias.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 4 de abril de 2026

Sec. I. Pág. 49723

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/311/2026, de 31 de marzo, por la que se aprueba y publica el
programa formativo de la especialidad de Medicina de Urgencias y
Emergencias, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y
los requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina de
Urgencias y Emergencias.

El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, establece el procedimiento para aprobar los programas
formativos de las especialidades sanitarias en Ciencias de la Salud, previendo su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento, señalando que
los programas serán periódicamente revisados y actualizados.
La Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias,
órgano asesor del Ministerio de Sanidad y del actual Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades en el campo de la correspondiente especialidad, ha elaborado, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.2 y 28.8, letra a), de la Ley 44/2003, de 21
de noviembre, el programa formativo de su especialidad habiéndose recabado, tal y
como establece el anterior artículo 21.2, la ratificación del Consejo Nacional de
Especialidades en Ciencias de la Salud. Este programa incluye las competencias
transversales de las especialidades en Ciencias de la Salud reguladas en el capítulo II
del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal
de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la
propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área
de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación
de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las
pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la
Salud.
Conforme a lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por
el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y
Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o
Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, las especialidades de Medicina de
Urgencias y Emergencias y de Medicina Familiar y Comunitaria compartirán un periodo
de formación común durante los dos primeros años. Este periodo se articula mediante la
adquisición de competencias comunes, de forma que permite la adaptación funcional del
programa formativo en el periodo común. Dichas competencias han sido elaboradas por
la Comisión Delegada de Atención Inmediata a la que se refiere el artículo 5.2 del Real
Decreto 610/2024, de 2 de julio, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del citado
real decreto y según lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre.
La formación de esta especialidad en Ciencias de la Salud se realizará en las
unidades docentes de Medicina de Urgencias y Emergencias, según lo previsto en el
anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican
las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada.
A su vez, el artículo 28.8, letra b), de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece
que corresponde a las Comisiones Nacionales de Especialidad establecer, dentro de los
criterios comunes que, en su caso, determine el Consejo Nacional de Especialidades en
Ciencias de la Salud, los criterios de evaluación de los especialistas en formación.

cve: BOE-A-2026-7635
Verificable en https://www.boe.es

7635

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