Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-04-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2026-7804)
Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto Fotovoltaico Calzadilla, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Calzadilla», de 114 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Calzadilla y Guijo de Coria (Cáceres).
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Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto Fotovoltaico Calzadilla, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Calzadilla», de 114 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Calzadilla y Guijo de Coria (Cáceres).Núm. 84
Lunes 6 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 50333
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto Fotovoltaico Calzadilla,
SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV
Calzadilla», de 114 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en Calzadilla y Guijo de Coria (Cáceres).
Proyecto Fotovoltaico Calzadilla, SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con
fecha 18 de septiembre de 2023, subsanada posteriormente en fecha 6 de octubre
de 2023, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica FV Calzadilla
de 114 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Las Peñas 33/400 kV e
infraestructura de evacuación hasta la subestación eléctrica Zarzón (Pinofranqueado)
400 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprenden oposición de la
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, del Ayuntamiento de Guijo de Coria y del Ayuntamiento de Calzadilla. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
en la que manifiesta que no es posible emitir informe ante la falta de documentación
específica y solicita la separata del proyecto que afecta a dicho administrador ferroviario.
Se ha dado traslado al promotor de dicha respuesta, el cual manifiesta que el proyecto
no afecta a ninguna zona de afección del ferrocarril, ni a ninguna infraestructura
gestionada por ADIF, por lo que entiende que no es necesaria la elaboración de una
separata específica al carecer de contenido relevante. Se ha dado traslado a ADIF de
esta contestación del promotor, el cual expone que, revisado el proyecto básico de fecha
marzo 2024, las obras planteadas no estarían afectadas por la zonas de afección del
ferrocarril, por lo que no precisan autorización de este administrador de infraestructuras y
deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su
Reglamento de aplicación. Se ha dado traslado de esta respuesta de ADIF al promotor,
el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU
(Iberdrola), de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana de la Junta de Extremadura, de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la
Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
cve: BOE-A-2026-7804
Verificable en https://www.boe.es
7804
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-04-2026
Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 9 de enero de 2026.
Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Guantes Verdes Ángel Gaitán.
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