Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-04-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2026-7768)
Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ramón y Cajal Abogados.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ramón y Cajal Abogados.Núm. 84
Lunes 6 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 50161
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7768
Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Ramón y Cajal Abogados.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Ramón y Cajal
Abogados, SLP» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Jesús
María Ortega Fernández, el 25 de septiembre de 2024, con el número 2.360 de
protocolo, rectificada mediante diligencia de 14 de octubre de 2025 y por escritura
otorgada ante el mismo notario, el 1 de octubre de 2025, protocolo 2.542.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Almagro 16-18, 28010 de
Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
a) Promover la educación y la formación en el ámbito del Derecho y la justicia como
instrumentos de desarrollo personal de individuos y colectivos, así como los valores
democráticos.
b) Fomentar y difundir la cultura en todas sus manifestaciones, así como la
conservación y valorización del patrimonio histórico, artístico y documental.
c) Contribuir al desarrollo social y cultural de la comunidad, con especial atención a
la igualdad de oportunidades y a la inclusión de colectivos en situación de vulnerabilidad
o con dificultades de acceso a la cultura.
Patronos.
Don Pedro Alberto Ramón y Cajal Agueras, don Rafael Mateu de Ros Cerezo, don
Joaquín Gonzalo García Bernaldo Quirós, don Ramon Fernández-Aceytuno Sáenz de
Santa María, doña María Ángeles Alcalá Díaz y don Pablo Silván Ochoa.
Cargos:
Presidente: don Pedro Alberto Ramón y Cajal Agueras.
Vicepresidente ejecutivo: don Rafael Mateu de Ros Cerezo.
Secretaria no patrono: doña Patricia Fernández Lorenzo.
cve: BOE-A-2026-7768
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-04-2026
EQUIPO REGIONAL DE SUBASTAS
U.R. SUBASTAS CATALUÑA
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
E.R. SUBASTAS TENERIFE
U.R. SUBASTAS GALICIA
U.R. SUBASTAS ANDALUCIA 41