Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-04-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-7764)
Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
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Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.Núm. 84
Lunes 6 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 50144
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7764
Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del
Estado y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
El Abogado General del Estado y la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea han suscrito, con fecha de 27 de febrero de 2026, un convenio de asistencia
jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía
General del Estado) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)
REUNIDOS
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
cve: BOE-A-2026-7764
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes en el artículo 8.d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación
de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos.
De otra parte, doña Montserrat Mestres Domènech, actuando en nombre y
representación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con domicilio social en
paseo de la Castellana, 112, 28046 Madrid, y NIF Q2801615B, en su condición de
Directora, cargo para el que fue nombrada el 6 de mayo de 2022 (BOE de 13 de mayo
de 2022), en virtud de la delegación de competencias del Consejo Rector de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea y lo dispuesto en el artículo 17.1.q) del Real
Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea.
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