Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-04-2026
Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Consorcio del Gran Teatre del Liceu. Estatutos. (BOE-A-2026-7810)
Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio del Gran Teatre del Liceu.
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Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio del Gran Teatre del Liceu.Núm. 84
Lunes 6 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 50356
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
7810
Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se
publican los Estatutos modificados del Consorcio del Gran Teatre del Liceu.
El Ministerio de Cultura, la Generalitat de Catalunya, la Diputación Provincial de
Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona han acordado la modificación de los Estatutos
del Consorcio del Gran Teatre del Liceu, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 123.2.c) de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, habiendo sido aprobada la modificación de los Estatutos por la Junta de
Gobierno del Consorcio el día 28 de enero de 2026 y ratificada por Orden del Ministro de
Cultura el 19 de marzo de 2026, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de los Estatutos modificados, que figuran como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de marzo de 2026.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez
Soria.
ANEXO
Estatutos del Consorcio del Gran Teatre del Liceu
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1.
Denominación y naturaleza jurídica.
El Consorcio del Gran Teatre del Liceu, constituido el 17 de diciembre de 1980, es un
ente público de carácter asociativo, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de
obrar y sin ánimo de lucro, que se rige por estos Estatutos y por el resto de las
disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación.
Artículo 2.
Entidades consorciadas.
1. El Consorcio del Gran Teatre del Liceu está constituido por las siguientes
administraciones públicas:
Administración de la Generalitat de Catalunya.
Ayuntamiento de Barcelona.
Diputación de Barcelona.
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura.
2. El Consorcio se adscribe a la Administración de la Generalitat de Catalunya a
través del departamento competente en materia de cultura.
3. Podrán adherirse al Consorcio otras administraciones, organismos o entidades
públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que lo soliciten, siempre que reúnan los
requisitos legalmente exigidos y así lo acuerde la Junta de Gobierno.
Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídica.
1. El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus
miembros, y plena capacidad jurídica y de obrar, dentro del ámbito de sus competencias
y finalidades.
cve: BOE-A-2026-7810
Verificable en https://www.boe.es
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Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-04-2026
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