Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-04-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2026-7769)
Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Faro de Alejandría International.
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Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Faro de Alejandría International.Núm. 84
Lunes 6 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 50163
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7769
Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Faro de Alejandría International.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La fundación citada fue constituida por don Ramón García Parra según resulta de la
escritura otorgada ante el notario de Madrid Manuel Mellado Rodríguez, el 22 de julio
de 2025, con el número 1.228 de protocolo, subsanada mediante diligencia de 2 de
diciembre de 2025.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Eresma, núm. 11, CP
28670 de Villaviciosa de Odón en Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
1. Promover y fomentar la equidad e inclusión social, facilitando el acceso
equitativo de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o exclusión a
oportunidades de educación, salud, empleo, vivienda, cultura y desarrollo integral.
2. Fomentar, preservar y difundir la diversidad cultural como elemento esencial para
la construcción de una sociedad plural, inclusiva y respetuosa, poniendo de manifiesto el
valor de las distintas culturas, tradiciones y expresiones identitarias de los pueblos y
comunidades.
3. Promover y fomentar la educación orientada a fortalecer el conocimiento, la
reflexión crítica y la formación integral de personas y comunidades, especialmente en
materia de equidad social, derechos humanos, ciudadanía y participación.
4. Fomentar e impulsar iniciativas, proyectos y acciones orientadas al desarrollo
sostenible e inclusivo, que integren criterios de equidad social, protección del medio
ambiente y desarrollo económico solidario, así como promover la adopción de prácticas
sostenibles en la sociedad, especialmente aquellas que favorezcan la mejora de la
calidad de vida de las comunidades más vulnerables, el uso responsable de los recursos
naturales y la preservación del entorno para las generaciones presentes y futuras.
cve: BOE-A-2026-7769
Verificable en https://www.boe.es
La fundación, persigue los siguientes fines:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-04-2026
Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí».
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