Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-04-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Lengua de signos. (BOE-A-2026-7824)
Real Decreto 262/2026, de 1 de abril, por el que se establecen los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE) y se modifican varias normas reglamentarias.
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Real Decreto 262/2026, de 1 de abril, por el que se establecen los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE) y se modifican varias normas reglamentarias.Núm. 85
Martes 7 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 50468
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 262/2026, de 1 de abril, por el que se establecen los Diplomas
de Lengua de Signos Española (DLSE) y se modifican varias normas
reglamentarias.
La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos
españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas
sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, crea, en su artículo 15, el Centro de
Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española y encomienda al Gobierno
que, oído el Consejo Nacional de la Discapacidad, regule este centro en el Real
Patronato sobre Discapacidad O.A. con la finalidad de investigar, fomentar, difundir y
velar por el buen uso de la lengua de signos española.
En desarrollo de lo anterior, se aprobó el Real Decreto 921/2010, de 16 de julio, por
el que se modifica el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad aprobado por el
Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, para regular el Centro de Normalización
Lingüística de la Lengua de Signos Española. Las funciones específicas de este centro
asesor han sido redefinidas por el Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre, por el
que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la
Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo,
por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real
Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato
sobre Discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula
el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 1709/2011, de 18 de
noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
Por otra parte, la disposición final cuarta de la Ley 27/2007, de 23 de octubre,
autoriza al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias y previa consulta a
las conferencias sectoriales correspondientes y al Consejo Nacional de la Discapacidad,
cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación, y le encomienda
elaborar, específicamente, un reglamento que desarrolle la utilización de la lengua de
signos española, así como los apoyos para cualquier tipo de ayuda técnica que
contribuya a la eliminación de las barreras de comunicación para la inclusión social de
las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas.
En cumplimiento de dicha previsión, se publicó el Real Decreto 674/2023, de 18 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua
de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas
sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Dicho real decreto prevé, en su
disposición adicional tercera, que, sin perjuicio del establecimiento de otras vías oficiales
de certificación, la Administración podrá poner en marcha un sistema de certificación del
dominio lingüístico en lengua de signos española a través del Centro de Normalización
Lingüística de la Lengua de Signos Española, con el fin de asegurar el acceso al empleo
público y como mérito profesional, académico o personal, como idioma para todas las
edades y en cualquier ámbito.
Por todo ello, procede establecer los diplomas que acreditarán el nivel de
competencia y dominio de la lengua de signos española, organizándolos en los seis
niveles descritos por el Consejo de Europa en el Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas (MCERL), a semejanza del modo en que se organizan los Diplomas de
Español como Lengua Extranjera (DELE) expedidos por el Instituto Cervantes, así como
las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006,
cve: BOE-A-2026-7824
Verificable en https://www.boe.es
7824
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