Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-04-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Cuenca del río Guadiana. (BOE-A-2026-7902)
Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.
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Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.Núm. 85
Martes 7 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 50756
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
7902
Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, O.A., por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre
limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo
en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.
Según el proyecto de «Conexión en Mérida de la plataforma y vía de la línea 520
Ciudad Real-Badajoz» y conforme a la información recibida por parte de la empresa
contratista de las obras, se van a llevar a cabo las siguientes actuaciones en el margen
derecho del río Guadiana aguas abajo del puente de la autovía:
– Voladuras controladas en el camino adyacente a la vía, entre el puente de la
autovía y la estación de Aljucén.
A la vista de lo anterior, para garantizar la seguridad de los usuarios de navegación
y/o flotación en el tramo del río Guadiana adyacente con esa zona, procede por parte de
este organismo de cuenca adoptar las medidas necesarias que permitan lograr tal
objetivo.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas (texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, BOE de 24 de
julio) a este organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 24.c),
51.a) y 78,
Esta Confederación Hidrográfica, visto el informe de su Comisaría de Aguas,
resuelve:
Prohibir la navegación en el embalse de Montijo, desde aguas abajo del azud Mérida
hasta la desembocadura del río Aljucén.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2026-7902
Verificable en https://www.boe.es
Badajoz, 25 de marzo de 2026.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-04-2026
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