Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-04-2026
Consejo de Seguridad Nuclear. . III. Otras disposiciones. Seguridad nuclear. (BOE-A-2026-8018)
Instrucción IS-39, revisión 1, de 23 de febrero de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación con el control y seguimiento de la fabricación de embalajes para el transporte de material radiactivo.
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Instrucción IS-39, revisión 1, de 23 de febrero de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación con el control y seguimiento de la fabricación de embalajes para el transporte de material radiactivo.Núm. 87
Jueves 9 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 51614
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
8018
Instrucción IS-39, revisión 1, de 23 de febrero de 2026, del Consejo de
Seguridad Nuclear, en relación con el control y seguimiento de la fabricación
de embalajes para el transporte de material radiactivo.
El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de
Seguridad Nuclear (CSN), atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar
las instrucciones, circulares y guías de carácter técnico relativas a las instalaciones
nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la
protección radiológica».
El artículo 109.1 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras
actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, establece que las autorizaciones que sean
requeridas por la reglamentación de transporte de mercancías peligrosas, en cualquiera
de los modos de transporte, que afecten de manera específica al material radiactivo,
serán emitidas por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética
(DGPLACE), previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. Dicha previsión incluye la
aprobación de diseños de bultos de transporte.
Por otra parte, la actividad de transporte de material radiactivo está sujeta a los
requisitos establecidos en el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la
exposición a las radiaciones ionizantes, con objeto de establecer las normas relativas a
la protección de la salud de los trabajadores y de los miembros del público contra los
riesgos derivados de las radiaciones ionizantes.
Los requisitos de aprobación que deben cumplir los bultos de transporte de material
radiactivo son los definidos en los distintos reglamentos internacionales de transporte de
mercancías peligrosas de aplicación en España, como son los siguientes:
El transporte seguro de material radiactivo queda garantizado fundamentalmente por
el bulto de transporte, es decir, por un diseño y fabricación adecuado del embalaje, el
establecimiento de límites sobre el contenido del material radiactivo a transportar y los
procesos definidos para la carga de dicho material en el embalaje. En consecuencia, es
importante establecer un control que asegure que los embalajes se fabrican de acuerdo
al diseño original analizado.
El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de
transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español incluye entre sus
disposiciones las relativas a los procesos de homologación y control de fabricación de
envases y embalajes.
Con respecto a esos procesos, el Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero hace una
consideración particular para los bultos de transporte de material radiactivo. Así, en el
artículo 8.2 del capítulo III, deja el control sobre la fabricación de los embalajes de los
bultos sujetos a aprobación en el mismo ámbito de competencias que la aprobación del
cve: BOE-A-2026-8018
Verificable en https://www.boe.es
– Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera
(ADR).
– Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por
ferrocarril (RID).
– Instrucciones técnicas para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea
de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).
– Código Marítimo Internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por
vía marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 09-04-2026
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