Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-04-2026
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Código Penal. Enjuiciamiento Criminal. (BOE-A-2026-7966)
Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
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Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.Núm. 87
Jueves 9 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 51115
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
7966
Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la
que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14
de septiembre de 1882.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
I
La reiteración en la comisión de delitos contra el patrimonio y otras infracciones de
menor gravedad ha puesto de manifiesto, en los últimos años, determinadas
disfunciones en la eficacia de la respuesta penal. Diversas instancias profesionales han
señalado que la multirreincidencia genera un impacto significativo en la convivencia y en
la percepción de seguridad de la ciudadanía, así como dificultades operativas en los
ámbitos policial y judicial.
A esta realidad se añade la preocupación expresada por numerosos alcaldes, que
constatan un incremento de conductas delictivas reiteradas que afectan de manera
directa al comercio local, a la actividad económica y, especialmente, a la seguridad y
tranquilidad de los vecinos. Las entidades locales, que con frecuencia son la primera
administración en percibir estos efectos, han reclamado la necesidad de una respuesta
más ágil y adecuada a los comportamientos multirreincidentes, así como instrumentos
jurídicos que permitan reforzar la efectividad de las actuaciones policiales y judiciales.
Para dar solución a esta situación, en 2022 se modificó el Código Penal,
añadiéndose un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 234, dirigido a dar respuesta
penal a los hurtos leves multirreincidentes. Con la presente reforma se resuelven ciertos
problemas interpretativos y de aplicación práctica, asegurando una regulación
congruente entre la multirreincidencia de dichos delitos leves y el concepto básico de la
reincidencia, para garantizar los principios de legalidad y seguridad jurídica y con pleno
respeto al principio de proporcionalidad de la pena.
Esta reforma tiene por objeto mejorar la regulación penal relativa a los delitos contra el
patrimonio y contra el orden socioeconómico previstos en el capítulo I y el capítulo VI del
título XIII del libro II del Código Penal, y adecuarla a las exigencias jurisprudenciales y a la
necesidad de ofrecer una respuesta equilibrada y efectiva frente a la multirreincidencia.
Por este motivo, se introducen modificaciones en los artículos 22, 66, 80, 234, 235, 248
y 250 del Código Penal, con especial atención al tratamiento de los antecedentes y a la
definición de nuevos supuestos agravados.
Se prevé un supuesto agravado específico para la sustracción de teléfonos móviles.
También para la de aquellos dispositivos electrónicos que, por su propia naturaleza, son
susceptibles de contener información personal, datos identificativos, registros de actividad y
cve: BOE-A-2026-7966
Verificable en https://www.boe.es
II
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