Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-04-2026
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2026-8022)
Real Decreto 300/2026, de 8 de abril, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Diseño y construcción artesanal de instrumentos musicales de cuerda, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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Real Decreto 300/2026, de 8 de abril, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Diseño y construcción artesanal de instrumentos musicales de cuerda, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.Núm. 88
Viernes 10 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 51641
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 300/2026, de 8 de abril, por el que se establece el título de
Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Diseño y
construcción artesanal de instrumentos musicales de cuerda, se fijan los
aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en
este título.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno,
previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos
del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por
normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran revisión y
actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional
y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del
currículo resultante de dicha actualización.
Asimismo, la citada ley orgánica dispone en sus artículos 6.3 y 6.4, en relación con la
formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos,
resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos
del currículo básico requerirán el 50 por ciento de los horarios para las comunidades
autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 que el Sistema de Formación
Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a
identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de
formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su
caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las
personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño
de itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se cumplirá conforme a un
modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y
de orientación profesional, basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión
en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B,
C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas
según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y en tres
niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos
de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las
ofertas de formación profesional.
Por otra parte, esta ley contempla, dentro de sus objetivos (artículo 6.11), el fomento
de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de
su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales, y la
eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y hombres.
A su vez, establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación,
enmarcando a los ciclos formativos en el Grado D del Sistema de Formación Profesional.
Además, en el artículo 39.1, dispone que el Grado D del Sistema de Formación
Profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional que
forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley
cve: BOE-A-2026-8022
Verificable en https://www.boe.es
8022
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