Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-04-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-8063)
Resolución de 8 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2026, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas iniciales de 2026 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota definitiva, en el caso del stock de la caballa MAC/8C3411.
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Resolución de 8 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2026, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas iniciales de 2026 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota definitiva, en el caso del stock de la caballa MAC/8C3411.Núm. 88
Viernes 10 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 51932
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8063
Resolución de 8 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 6 de febrero de 2026, por la que se establecen las
posibilidades de pesca individuales, así como cuotas iniciales de 2026 para
los buques de la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en el
caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota definitiva, en el caso del stock de
la caballa MAC/8C3411.
Mediante la Resolución de 6 de febrero de 2026 de la Secretaría General de Pesca
por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas
iniciales de 2026 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo autorizados a
faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota definitiva, en el caso del stock de
la caballa MAC/8C341, se distribuye entre los buques de arrastre de fondo autorizados a
faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste las cuotas iniciales de rape (stock
ANF/8C3411), jurel (stocks JAX/08 y JAX/09), merluza (stock HKE/8C3411), gallo (stock
LEZ/8C3411), bacaladilla (stock WHB/8C3411), cigala (stocks NEP/8CUF31 y NEP/9/3411)
y caballa (stock MAC/8C3411) asignadas a España en 2026. En el caso de este stock, se
distribuye, además, la flexibilidad interanual que le corresponde al arrastre de fondo
en Cantábrico y Noroeste en 2025 y, en base a las claves de reparto de este censo por
modalidad, el banking de 20,969 toneladas de Polonia y las 412,50 toneladas por
aplicación de la condición especial del stock de caballa MAC/2CX14.
Se publicó como anexo I de la mencionada resolución, las posibilidades de pesca de
los buques de la modalidad de arrastre de fondo en el caladero Cantábrico y Noroeste,
en gestión individual o conjunta, así como las cuotas asociadas a dichas posibilidades de
pesca. En el caso del rape (stock ANF/8C3411), jurel (stocks JAX/08 y JAX/09), merluza
(stock HKE/8C3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla (stock WHB/8C3411), cigala
(stocks NEP/8CUF31 y NEP/9/3411), estas corresponden a las cuotas iniciales, mientras
que, para el caso de la caballa, estas se corresponden con las cuotas definitivas (stock
MAC/8C3411) para la campaña 2026.
Además, se publicó como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva,
o baja provisional, que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido por el anexo II y el
artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, para su permanencia en la
pesquería de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste.
Posteriormente se publicó la Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Secretaría
General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2026, por la que se
establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas iniciales de 2026
para los buques de la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en el
caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota definitiva, en el caso del stock de la caballa
MAC/8C3411; que corrige un error material.
Con el Reglamento (UE) 2026/786 del Consejo de 30 de marzo de 2026 que modifica
el Reglamento (UE) 2026/249, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de
la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no
pertenecientes a la Unión, se fija el Total Admisible de Capturas (TAC) de la caballa
para 2026 en 299.010 toneladas y la cuota inicial de España en 11.256 toneladas.
cve: BOE-A-2026-8063
Verificable en https://www.boe.es
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