Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-04-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-8064)
Resolución de 8 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2026, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas iniciales de 2026 para los buques de la modalidad de cerco autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota definitiva, en el caso del stock de la caballa MAC/8C3411.
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Resolución de 8 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2026, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas iniciales de 2026 para los buques de la modalidad de cerco autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota definitiva, en el caso del stock de la caballa MAC/8C3411.Núm. 88
Viernes 10 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 51936
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8064
Resolución de 8 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 6 de febrero de 2026, por la que se establecen las
posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas iniciales de 2026
para los buques de la modalidad de cerco autorizados a faenar en el caladero
Cantábrico y Noroeste y la cuota definitiva, en el caso del stock de la caballa
MAC/8C3411.
Mediante la Resolución de 6 de febrero de 2026 de la Secretaría General de Pesca
por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas
iniciales de 2026 para los buques de la modalidad de cerco autorizados a faenar en el
caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota definitiva, en el caso del stock de la
caballa MAC/8C3411, se distribuye entre los buques de cerco autorizados a faenar en
aguas del caladero Cantábrico y Noroeste las cuotas iniciales de jurel (stocks JAX/08 y
JAX/09), y caballa (stock MAC/8C3411) asignadas a España en 2026. En el caso de este
stock, se distribuye, además, la flexibilidad interanual que le corresponde al cerco en
Cantábrico y Noroeste en 2025 y, en base a las claves de reparto de este censo por
modalidad, el banking de 20,969 toneladas de Polonia y las 412,50 toneladas por
aplicación de la condición especial del stock de caballa MAC/2CX14.
Se publicó como anexo I de la mencionada resolución, las posibilidades de pesca de
los buques de la modalidad de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste, en gestión
individual o conjunta, así como las cuotas asociadas a dichas posibilidades de pesca. En
el caso del jurel (stocks JAX/08 y JAX/09) éstas corresponden a las cuotas iniciales,
mientras que, para el caso de la caballa, éstas se corresponden con las cuotas
definitivas (stock MAC/8C3411) para la campaña 2026.
Además, se publicó como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva,
o baja provisional, que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido por el anexo II y el
artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, para su permanencia en la
pesquería de cerco del Cantábrico y Noroeste.
Con el Reglamento (UE) 2026/786 del Consejo de 30 de marzo de 2026 que modifica
el Reglamento (UE) 2026/249, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de
la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no
pertenecientes a la Unión, se fija el Total Admisible de Capturas (TAC) de la caballa
para 2026 en 299.010 toneladas y la cuota inicial de España en 11.256 toneladas.
En función de las claves de reparto, al cerco en el Cantábrico y Noroeste le
corresponden de cuota inicial 3.810,156 toneladas de caballa stock MAC/8C3411, de
manera que la cuota adaptada asignada a la modalidad para 2026 asciende a 4.837,451
toneladas.
Por todo ello, procede en este momento actualizar el reparto de la cuota inicial de
caballa stock MAC/8C3411 a los buques y grupos de buques de cerco en el Cantábrico y
Noroeste en función de sus posibilidades de pesca mediante el anexo I de la presente
resolución.
Asimismo, detectados errores materiales en el anexo I y anexo II de la Resolución
de 6 de febrero de 2026 de la Secretaría General de Pesca, procede modificar dichos
anexos para subsanarlos.
cve: BOE-A-2026-8064
Verificable en https://www.boe.es
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