Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-04-2026

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Boletín Oficial del Estado
11/04/2026

Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Personas LGBTI. (BOE-A-2026-8073)

Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia.

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Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Sábado 11 de abril de 2026

Sec. I. Pág. 52009

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
8073

Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la
erradicación de la LGBTI-fobia.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO

La presente ley, heredera de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los
derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la
homofobia, la bifobia y la transfobia, tiene el objetivo de garantizar que en Cataluña se
pueda vivir la diversidad sexual y de género en plena libertad y que los poderes públicos
aborden la LGBTI-fobia con diligencia debida, para poderla prevenir, reparar y,
eventualmente, erradicar. Partiendo del reconocimiento de la diversidad inherente a la
condición humana, la presente ley quiere garantizar que toda persona, con
independencia de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o
características sexuales, tenga derecho al pleno ejercicio y respeto de sus derechos
humanos, incluidos los derechos a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y
seguridad personales, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no
discriminación y a la libertad de expresión, asociación y reunión, tal como proclama el
estándar de igualdad y dignidad en derechos y libertades que recogen los artículos 1 y 2
de la Declaración universal de los derechos humanos.
Esta ley recoge y amplía el contenido de la Ley 11/2014, una norma surgida de un
proceso de activismo y asociacionismo LGBTI que fue pionera en el Estado español por
su carácter integral y por el establecimiento del primer régimen sancionador específico
contra la LGBTI-fobia. Históricamente, en Cataluña los avances en derechos LGBTI se
han logrado después de la lucha persistente de asociaciones, colectivos, entidades y
movimientos que los han hecho posibles.
Cataluña fue pionera en el reconocimiento de las parejas de hecho del mismo sexo
en 1998, así como en la incorporación del derecho de adopción a partir de 2005. El
mismo año 2005, el Gobierno de la Generalitat puso en marcha el Programa para el
colectivo gay, lesbiano y transexual. En 2006 se aprobó el Plan interdepartamental para
la no discriminación de las personas homosexuales y transexuales, y al cabo de un año,
mediante el Decreto 141/2007, de 26 de junio, se creó el Consejo Nacional de
Lesbianas, Gais y Hombres y Mujeres Bisexuales y Transexuales –denominado, a partir
de 2018, Consejo Nacional LGBTI–, como órgano de participación de las entidades
representativas del colectivo LGBTI y órgano de consulta de las administraciones
catalanas que inciden en este ámbito. Desde 2015, las personas trans en Cataluña
pueden solicitar que su nombre sentido conste en la tarjeta sanitaria sin necesidad de
haber realizado la rectificación registral del sexo. Hasta el año 2023, esa rectificación
requería un diagnóstico médico, lo que tenía efectos patologizadores sobre las personas
trans. Adelantándose al cambio de los requisitos registrales de 2023, el Gobierno de la
Generalitat publicó el 17 de noviembre de 2017 una instrucción, a la cabeza a escala
mundial, que garantizaba una atención a la salud no patologizadora y respetuosa con los

cve: BOE-A-2026-8073
Verificable en https://www.boe.es

I

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