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Boletín Oficial del Estado
11/04/2026

Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. . I. Disposiciones generales. Mujeres rurales. (BOE-A-2026-8074)

Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias.

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Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Sábado 11 de abril de 2026

Sec. I. Pág. 52066

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
8074

Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las
Mujeres Rurales del Principado de Asturias.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de
Asturias.
PREÁMBULO

1. El denominado mundo rural presenta claras singularidades que lo configuran
como un entorno en el que la forma de vida, condicionada por la relación con el medio de
las personas que en él habitan, está muy diferenciada de la propia de los entornos
urbanos, incluso de los que se encuentran físicamente más próximos.
2. Esa influencia del entorno en el espacio rural para el desarrollo de un proyecto
de vida es aún más acusada para las mujeres. Se presentan para ellas barreras
añadidas que desembocan en peores condiciones de vida que motivan, entre otras
situaciones o decisiones, las de abandono.
3. En el Principado de Asturias, el despoblamiento de las zonas rurales,
especialmente en la segunda parte del siglo XX, se singulariza porque se produjo de
forma muy rápida ante las oportunidades de empleo propiciadas por el gran crecimiento
y desarrollo de la industria en el área central, vinculado en su mayoría a la minería y la
siderurgia. Esta concentración de población, que se nutrió mayoritariamente de
generaciones jóvenes de toda España, fue una de las causas del despoblamiento y del
envejecimiento de la población de las zonas rurales del Principado. Otra causa, sin duda
muy relevante, fue la coincidencia del fenómeno industrial con los cambios sociológicos
en la población femenina en España en ese periodo. La incorporación de mujeres al
trabajo y a la independencia personal fomentó la demanda de empleo de las mujeres
rurales, especialmente, jóvenes. Esta demanda produjo a la par la de formación
académica y profesional. Tanto la oferta de empleo como la de formación en niveles
medios y superiores se situaban en zonas urbanas y, en el caso de la formación
universitaria, en las del área central de Asturias.
4. La actual realidad de las mujeres rurales del Principado de Asturias continúa
presentando los mismos rasgos de falta de oportunidad, en un entorno masculinizado, de
población envejecida y, en muchos casos, dependiente, responsabilizadas de las
demandas de cuidados y con problemática específica en materia de igualdad y violencia
sobre la mujer.
5. En tanto esta realidad persista, las opciones de abandono de las mujeres hacia
las áreas urbanas difícilmente disminuirán. La lucha contra el despoblamiento de las
zonas rurales pasa necesariamente por políticas estratégicas hacia nuevas soluciones y,
dentro de estas soluciones, las que contribuyan a mejorar todas las condiciones de vida
de las mujeres rurales tienen un peso fundamental.
6. Recientemente entró en vigor la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de
abril, de Impulso Demográfico. Los preceptos que contiene referidos a la lucha contra el
despoblamiento y envejecimiento de las zonas rurales, junto con el conjunto de

cve: BOE-A-2026-8074
Verificable en https://www.boe.es

I

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