Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-04-2026
Ministerio Del Interior. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-8114)
Resolución de 6 de abril de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, en materia de seguridad.
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Resolución de 6 de abril de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, en materia de seguridad.Núm. 89
Sábado 11 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 52145
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
8114
Resolución de 6 de abril de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, en materia de seguridad.
Habiéndose suscrito el 26 de marzo de 2026 el Convenio entre la Secretaría de
Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de
Caravaca de la Cruz en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de abril de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la
Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz en materia de seguridad
En Madrid, a 26 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad,
cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don José Francisco García Fernández, Alcalde del Ayuntamiento de
Caravaca de la Cruz (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del
Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del mismo en
virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del
presente convenio en Plaza del Arco, número 1, código postal 30400 de Caravaca de la
Cruz (Murcia).
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, la
Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por el 353/2025, de 30
cve: BOE-A-2026-8114
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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