Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-04-2026
Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2026-8282)
Pleno. Auto 23/2026, de 11 de marzo de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 7512-2025. Mantiene la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 7512-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno, en relación con la Ley 2/2025, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia. Voto particular.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Pleno. Auto 23/2026, de 11 de marzo de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 7512-2025. Mantiene la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 7512-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno, en relación con la Ley 2/2025, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia. Voto particular.Núm. 91
Martes 14 de abril de 2026
Sec. TC. Pág. 53309
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
8282
Pleno. Auto 23/2026, de 11 de marzo de 2026. Recurso de
inconstitucionalidad 7512-2025. Mantiene la suspensión acordada en el
recurso de inconstitucionalidad 7512-2025, interpuesto por el presidente del
Gobierno, en relación con la Ley 2/2025, de 4 de julio, de modificación de la
Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de
Murcia. Voto particular.
ECLI:ES:TC:2026:23A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el
recurso de inconstitucionalidad núm. 7512-2025, interpuesto por el presidente del
Gobierno, en relación con la Ley 2/2025, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2017,
de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, ha dictado, con
ponencia de la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, el siguiente
AUTO
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro de este Tribunal Constitucional el
día 29 de octubre de 2025, el abogado del Estado, en representación del presidente del
Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/2025, de 4 de julio,
de modificación de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región
de Murcia.
El abogado del Estado invocó el artículo 161.2 CE y el artículo 30 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC), a fin de que se produjera la suspensión de la
aplicación de la disposición impugnada.
La demanda parte de la consideración de que la ley impugnada suprime la obligación
de financiación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas
mediante subvención nominativa en los presupuestos de la Región de Murcia para
compensar los gastos que la participación institucional les genere. Muy resumidamente
expuesto, se aduce que la ley impugnada, al descartar expresamente la financiación
pública directa y nominativa de la participación institucional de las organizaciones
sindicales y organizaciones empresariales más representativas, invade la competencia
exclusiva del Estado para la regulación del derecho de libertad sindical (arts. 28.1 y 81
CE), así como su competencia exclusiva en materia de legislación laboral (art. 149.1.7
CE). Señala que las comunidades autónomas no pueden regular el régimen de
representatividad sindical y empresarial, ni alterar el modelo de participación
institucional. Alega que la norma impugnada no respeta el criterio de «mayor
representatividad» para el ejercicio de funciones de participación institucional de las
organizaciones sindicales y empresariales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (LOLS) y en el texto refundido de
cve: BOE-A-2026-8282
Verificable en https://www.boe.es
I.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-04-2026
Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Secundaria Pablo Neruda, para la realización en los centros de trabajo de la FNMT-RCM de la fase...
ALMANSA
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
NULES
VERA
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., de información pública de la modificación de características de la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales derivadas del río Adaja para riego, en varias parcelas del término municipal de Olmedo (Valladolid). Ref. expte.: MC-0293/2025 (INTEGRA-AYE) VA.