Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-04-2026

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Boletín Oficial del Estado
14/04/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-8263)

Resolución de 10 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 10 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).

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Resolución de 10 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 10 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 14 de abril de 2026

Sec. III. Pág. 53136

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8263

Resolución de 10 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 10 de febrero de 2026, por la que se establecen
disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14,
para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que
operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste (NEAFC).
Antecedentes y fundamentos de Derecho

Mediante Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, se
establecieron disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14-,
para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros
mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, fijándose una cuota adaptada
para 2026 de 1.275.753 kg, así como los correspondientes topes de captura.
Con la publicación del Reglamento (UE) 2026/786 del Consejo, de 30 de marzo
de 2026, que modifica el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero
de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para
determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, se
ha producido un incremento del TAC de la caballa, correspondiendo a España una cuota
inicial de 6 toneladas del stock MAC/2CX14- y una cuota inicial de 11.256 toneladas del
stock MAC/8C3411.
De conformidad con lo establecido en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero
Nacional del Cantábrico y Noroeste, el 0,5% de las posibilidades de pesca de la caballa
sur (MAC/8C3411) se asigna a la flota que opera en el ámbito de la NEAFC.
Como consecuencia del incremento experimentado en la cuota inicial de los stocks de
caballa norte MAC/2CX14- y de caballa sur MAC/8C3411, procede incorporar 2.700 kg
y 23.465 kg adicionales, respectivamente, a la cuota adaptada del stock MAC/2CX14-.
Así, la cuota adaptada de España para 2026 de caballa del stock MAC/2CX14asciende a 1.301.918 kg. En consecuencia, procede modificar la citada resolución con el
fin de ajustar la cuota adaptada a la nueva situación.
En base a todo lo anterior,
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Primero.

«Para los buques autorizados al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de
septiembre, se fija la cuota adaptada para 2026 de caballa del stock MAC/2CX14en 1.301.918 kg.»
Segundo.
El contenido de esta resolución es de aplicación desde el 13 de febrero de 2026.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación

cve: BOE-A-2026-8263
Verificable en https://www.boe.es

Modificar el apartado primero de la Resolución de 10 de febrero de 2026 como sigue:

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-04-2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-8267)

Resolución de 10 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los...

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