Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-04-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-8264)
Resolución de 10 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 13 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria para 2026.
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Resolución de 10 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 13 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria para 2026.Núm. 91
Martes 14 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 53138
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8264
Resolución de 10 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 13 de febrero de 2026, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(«Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Cantabria para 2026.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Mediante Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la
caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras
artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria para 2026,
se fijó el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2026 a las 00:00 horas del día
siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (15 de
febrero) para una cuota adaptada de 792.190 kg. De dicha cantidad, 787.190 kg se
destinaron para pesca dirigida y 5.000 kg para pesca accesoria.
Mediante aprobación de la modificación del Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo
de 26 de enero de 2026 por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de
pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el
caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a
la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202, la cuota inicial de
España del stock de la caballa sur (MAC/8C3411) asciende a 11.256 toneladas. Por
tanto, en aplicación de las claves de reparto nacionales, a la flota de otras artes distintas
al arrastre y cerco en Cantábrico y Noroeste le corresponde una cuota inicial
de 4.108.440 kg, de los que 1.057.718 kg se asignan a la provincia de Cantabria. El
incremento de esta cifra hace que la cuota adaptada de caballa (stock MAC/8C3411)
para 2026 ascienda a 1.233.192 kg en la provincia de Cantabria.
A petición de la Secretaría General de Pesca, la Organización de Productores de
Cantabria (OPACAN) ha remitido las cantidades que de la cuota definitiva de caballa
desean destinar para pesca dirigida y para pesca accesoria, teniendo en cuenta el
incremento de cuota inicial recibido.
Por todo ello, es necesario modificar la Resolución de 13 de febrero de 2026 para
reflejar la adaptada de caballa (stock MAC/8C3411), así como las cantidades destinadas
a pesca dirigida y a pesca accesoria para los buques de la flota de otras artes distintas al
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria para 2026.
En virtud de lo anterior,
La Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Se modifica el apartado segundo de la Resolución de 13 de febrero de 2026 como
sigue:
«La cuota adaptada de caballa (stock MAC/8C3411) en 2026 para los barcos
objeto de esta resolución es de 1.233.192 kg.
Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la
campaña 2025, se harán, si proceden, los ajustes pertinentes de las deducciones
con respecto a la cuota adaptada de caballa (stock MAC/8C3411) publicada en
esta resolución, a través de la Web Gestcuotas.
cve: BOE-A-2026-8264
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-04-2026
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