Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-04-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-8266)
Resolución de 10 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 16 de marzo de 2026, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra para 2026.
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Resolución de 10 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 16 de marzo de 2026, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra para 2026.Núm. 91
Martes 14 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 53142
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8266
Resolución de 10 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 16 de marzo de 2026, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(«Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Pontevedra para 2026.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Mediante Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la
caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras
artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra
para 2026, se fijó el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2026 a las 00:00
horas del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial
del Estado» (22 de marzo) para una cuota adaptada de 792.190 kg. De dicha
cantidad, 120.696 kg se destinaron para pesca dirigida y 51.727 kg para pesca accesoria.
Según establece el Reglamento (UE) 2026/786 del Consejo de 30 de marzo de 2026
que modifica el Reglamento (UE) 2026/249, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028
las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas
de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas
no pertenecientes a la Unión, la cuota inicial de España del stock de la caballa sur
(MAC/8C3411) asciende a 11.256 toneladas. Por tanto, en aplicación de las claves de
reparto nacionales, a la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco en Cantábrico y
Noroeste le corresponde una cuota inicial de 4.108.440 kg, de los que 195.932 kg se
asignan a la provincia de Pontevedra. El incremento de esta cifra hace que la cuota
adaptada de caballa (stock MAC/8C3411) para 2026 ascienda a 254.114 kg en la
provincia de Pontevedra.
A petición de la Secretaría General de Pesca, la Federación Provincial, para los
buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de Pontevedra ha remitido las cantidades que de la cuota definitiva de caballa
desean destinar para pesca dirigida y para pesca accesoria, teniendo en cuenta el
incremento de cuota inicial recibido.
Por todo ello, es necesario modificar la Resolución de 16 de marzo de 2026 para
reflejar la adaptada de caballa (stock MAC/8C3411), así como las cantidades destinadas
a pesca dirigida y a pesca accesoria para los buques de la flota de otras artes distintas al
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra para 2026.
En virtud de lo anterior,
La Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Se modifica el apartado segundo de la Resolución de 16 de marzo de 2026 como
sigue:
«La cuota adaptada de caballa (stock MAC/8C3411) en 2026 para los barcos
objeto de esta resolución es de 254.114 kg.
Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la
campaña 2025, se harán, si proceden, los ajustes pertinentes de las deducciones
cve: BOE-A-2026-8266
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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