Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-04-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-8275)
Resolución CLT/847/2026, de 20 de marzo, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de la Cova de la Font Major, en L'Espluga de Francolí (Conca de Barberà), y se abre un periodo de información pública.
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Resolución CLT/847/2026, de 20 de marzo, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de la Cova de la Font Major, en L'Espluga de Francolí (Conca de Barberà), y se abre un periodo de información pública.Núm. 91
Martes 14 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 53191
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
8275
Resolución CLT/847/2026, de 20 de marzo, por la que se incoa expediente de
declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona
arqueológica, a favor de la Cova de la Font Major, en L'Espluga de Francolí
(Conca de Barberà), y se abre un periodo de información pública.
El 12 de marzo de 2024 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió un
informe favorable a la incoación del expediente para la declaración de bien cultural de
interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de la Cova de la Font
Major, en L'Espluga de Francolí (Conca de Barberà).
Visto lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán, resuelvo:
Barcelona, 20 de marzo de 2026.–La Consejera de Cultura, Sònia Hernández
Almodóvar.
cve: BOE-A-2026-8275
Verificable en https://www.boe.es
Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría
de zona arqueológica, a favor de la Cova de la Font Major, en L'Espluga de Francolí
(Conca de Barberà). La delimitación de la zona arqueológica consta grafiada en el plano
que figura en el expediente administrativo e incluye las parcelas catastrales, listadas por
orden numérico, especificadas en el anexo de esta resolución.
Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de esta al
Ayuntamiento de L'Espluga de Francolí y hacerle saber que, de acuerdo con lo que
establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de licencias de
parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los
efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede
autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien.
Esta autorización tiene que ser previa a la concesión de la licencia municipal, a menos
que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta resolución.
Abrir un periodo de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la
Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un
mes a contar de la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya», el expediente estará a disposición de todas aquellas personas que lo quieran
examinar en el Tablón electrónico (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1) de la Generalitat de
Catalunya. La consulta presencial requerirá la petición de cita previa a la Dirección General
del Patrimonio Cultural (Palau Moja, c. Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona, tel. 933 162 740,
de 9 h a 14 h, correo electrónico arqueopaleo.cultura@gencat.cat) o bien a los Servicios
Territoriales de Tarragona del Departamento de Cultura (carrer Major, 4, 43003 Tarragona,
tel. 977 251 500, correo electrónico sttarragona.cultura@gencat.cat). Durante este plazo se
podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente mencionado.
Comunicar esta resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para
su anotación preventiva y dar traslado al Registro general de bienes de interés cultural
de la Administración del Estado.
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