Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-04-2026
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-8283)
Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.
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Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.Núm. 92
Miércoles 15 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 53324
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
8283
Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de
transporte.
Mediante el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan
Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, se establecieron medidas con el fin
de paliar las consecuencias de la guerra de Irán. La rápida subida del precio de los
productos energéticos ha supuesto un incremento del orden del 30% de los costes de
esta actividad, añadiéndose además la elevación de costes que de forma inminente va a
producir en otras partidas como neumáticos, lubricantes, etc.
Por una parte, se ha establecido un régimen de ayudas extraordinario y temporal
para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de
transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre
Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Tienen derecho a dicha devolución
los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales. Cabe señalar que, según
los artículos 49.1.f) y 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, el gasóleo
profesional incluye todos los tipos de gasóleo NC 2710.19.31 a 2710.19.48
y 2710.20.11 a 2710.20.19. En consecuencia, en la medida en que biocombustibles
como el HVO (Hidrogenated Vegetable Oil) queden clasificados en los códigos
mencionados, éstos serán susceptibles de beneficiarse de la devolución parcial del
gasóleo profesional y, por tanto, del régimen de ayudas regulado en el Real Decretoley 7/2026, de 20 de marzo.
Por otro lado, la citada norma regula un régimen de ayudas, análogo al anterior, para
sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de
transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre
hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
No obstante, hay que tener en cuenta que en el transporte de mercancías por
carretera la dimensión del aumento de costes en partidas esenciales dentro de esta
actividad, y la rapidez con la que se ha producido, se focalizan en una actividad que
tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de
costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en la viabilidad
económica de esta actividad, siendo además un sector esencial para el país ya que es
responsable del 95% del transporte de mercancías en España.
Por este motivo, y con carácter complementario a las medidas coyunturales
instauradas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, se establece una serie de
medidas de carácter estructural; soluciones estructurales a problemas estructurales, con
el objetivo de mejorar el sector del transporte de mercancías por carretera, de elevado
peso en el conjunto de la economía nacional e interconexión con muchos otros sectores
económicos.
La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de
mercancías, supuso un hito en el régimen jurídico del contrato de transporte terrestre de
mercancías.
Su disposición final tercera facultaba al entonces Ministro de Fomento para
establecer condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte
terrestre, en los que se determinaran los derechos y obligaciones recíprocas de las
partes y las demás reglas concretas de cumplimiento de los contratos singulares. En
idéntico sentido, ya el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
cve: BOE-A-2026-8283
Verificable en https://www.boe.es
I
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