Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-04-2026
Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . III. Otras disposiciones. Servicios de atención a la clientela. (BOE-A-2026-8409)
Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación del servicio de llamadas comerciales y se establecen las condiciones para su uso.
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Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación del servicio de llamadas comerciales y se establecen las condiciones para su uso.Núm. 93
Jueves 16 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 53808
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen
recursos públicos de numeración para la prestación del servicio de llamadas
comerciales y se establecen las condiciones para su uso.
La utilización de recursos de numeración no específicamente atribuidos a llamadas
comerciales como número de origen de dichas comunicaciones dificulta la identificación
por parte del usuario final de la naturaleza de la llamada recibida y complica las labores
de supervisión del uso de los recursos públicos de numeración.
Es por ello por lo que la recientemente aprobada Ley 10/2025, de 26 de diciembre,
por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, ha reforzado la necesidad
de diferenciar de forma clara las llamadas comerciales de otros tipos de comunicaciones
telefónicas, como pueden ser las llamadas de atención al cliente o la prestación de
servicios postventa, estableciendo obligaciones orientadas a mejorar la transparencia y
la identificación de las llamadas comerciales y previendo, asimismo, un código y
condiciones específicas de numeración con el fin de garantizar su adecuada
identificación por los usuarios finales.
En este contexto, mediante la presente resolución se atribuye un código específico
de numeración del Plan Nacional de Numeración Telefónica destinado a la realización de
llamadas comerciales, en particular el segmento 400 (números de nueve dígitos,
identificados por los dígitos NXY=400), con el fin de reforzar la claridad en el uso de los
recursos públicos de numeración, facilitar la identificación de este tipo de
comunicaciones y promover un uso más eficiente de dichos recursos.
Además, con el fin de garantizar la adecuada protección de los usuarios finales y
reducir la probabilidad de conductas fraudulentas, así como de identificar
inequívocamente las llamadas comerciales y de evitar que pueda suponer la
configuración de un nuevo canal de comunicación susceptible de generar situaciones de
confusión o frustración en los usuarios al proceder a la devolución de la llamada, se
establece que la numeración de rango NXY = 400 tendrá carácter exclusivamente
saliente, no permitiéndose en ningún caso la recepción de llamadas entrantes, quedando
por tanto su utilización limitada a la realización de comunicaciones comerciales.
El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes
y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en
el apartado 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica
las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio, ahora Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento
y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar en los
sistemas que exploten las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las
comunicaciones de forma eficiente cuando el Ministerio adopte decisiones que impliquen
alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando
se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos.
En su artículo 59, dicho Reglamento fija las condiciones generales para la utilización
de los recursos públicos de numeración indicando en su apartado a) que los recursos
públicos de numeración se utilizarán para la prestación de los servicios en las
condiciones establecidas en el Plan Nacional de Numeración Telefónica y sus
disposiciones de desarrollo.
cve: BOE-A-2026-8409
Verificable en https://www.boe.es
8409
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-04-2026
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