Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-04-2026
Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . III. Otras disposiciones. Servicios de atención a la clientela. (BOE-A-2026-8408)
Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de atención a la clientela y se establecen las condiciones generales para su uso.
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Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de atención a la clientela y se establecen las condiciones generales para su uso.Núm. 93
Jueves 16 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 53804
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen
recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de atención
a la clientela y se establecen las condiciones generales para su uso.
La prestación de servicios de atención a la clientela constituye un elemento esencial
de la relación entre los proveedores de bienes o servicios y los usuarios finales, al
permitir el acceso a información, soporte, gestión de incidencias, reclamaciones y otras
actuaciones vinculadas al mantenimiento y ejecución de los contratos, sin finalidad
comercial persuasiva.
La normativa vigente en materia de protección de la clientela y de las personas
consumidoras aprobada por la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan
los servicios de atención a la clientela, ha reforzado la necesidad de diferenciar de
manera clara las llamadas de atención a la clientela de las llamadas comerciales,
estableciendo requisitos específicos orientados a garantizar la transparencia, la
identificación del servicio y la ausencia de costes indebidos para los usuarios finales en
el acceso a los servicios de atención a la clientela.
En el ámbito de la numeración telefónica, los operadores de comunicaciones
electrónicas han venido utilizando tradicionalmente numeración corta de cuatro cifras,
con carácter general el formato «1XYA», para la prestación de determinados servicios
internos ofrecidos a los usuarios finales, incluidos servicios de atención a la clientela,
práctica reconocida y ordenada mediante, entre otras, la Resolución de 18 de noviembre
de 1997, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997 por el que se aprueba el
Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, la Resolución
de 18 de marzo de 1999 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la
que se asignan números cortos de utilización interna dentro del ámbito de cada
operador, y la Resolución de 29 de mayo de 2009 de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen
recursos públicos de numeración a los servicios internos en el ámbito de cada red
telefónica pública y se liberan determinados números cortos de tres cifras.
Asimismo, los números no geográficos de rango NXY = 800 y 900 ya se encuentran
atribuidos en el Plan Nacional de Numeración Telefónica a los servicios de atención a
clientes, permitiendo que el coste de la llamada sea asumido por el proveedor del bien o
servicio, lo que los configura como un instrumento adecuado para facilitar el acceso de
los usuarios finales a servicios de atención a la clientela sin coste directo para quien
realiza la llamada.
Por su parte, la numeración geográfica ha venido utilizándose de forma generalizada
para la prestación de servicios de atención a la clientela, al tratarse de numeración
ampliamente reconocible por los usuarios finales y sujeta, con carácter general, a tarifas
estándar, lo que contribuye a facilitar un acceso transparente y económicamente
proporcionado a dichos servicios.
La coexistencia de estos distintos tipos de recursos públicos de numeración –numeración
corta de los operadores de comunicaciones electrónicas, numeración 800/900 y numeración
geográfica– ha permitido atender a las diferentes necesidades de los servicios de atención a
la clientela, manteniendo un equilibrio entre la eficiencia operativa de los prestadores del
servicio y la protección de los intereses económicos y de información de los usuarios finales.
cve: BOE-A-2026-8408
Verificable en https://www.boe.es
8408
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