Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-04-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-8418)
Enmiendas de 2023 al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación de 1978), adoptadas en Londres el 8 de junio de 2023 mediante Resolución MSC.540(107).
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Enmiendas de 2023 al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación de 1978), adoptadas en Londres el 8 de junio de 2023 mediante Resolución MSC.540(107).Núm. 94
Viernes 17 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 53824
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
8418
Enmiendas de 2023 al Convenio Internacional sobre normas de formación,
titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación de
1978), adoptadas en Londres el 8 de junio de 2023 mediante Resolución
MSC.540(107).
RESOLUCIÓN MSC.540(107)
(adoptada el 8 de junio de 2023)
Enmiendas al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación
y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo XII del Convenio internacional sobre normas de
formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 ("Convenio de Formación
de 1978"), artículo que trata de los procedimientos de enmienda de dicho convenio,
Reconociendo la necesidad de dar una respuesta oportuna a la tendencia mundial a
la digitalización, así como una solución para la gestión y el control de los certificados y
títulos de la gente de mar expedidos con arreglo al Convenio de Formación de 1978,
Habiendo examinado en su 107.º periodo de sesiones las enmiendas al Convenio de
Formación de 1978, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo XII 1) a) i) del mismo,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio
de Formación de 1978, las enmiendas a dicho Convenio cuyo texto figura en el anexo de
la presente resolución;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas que figuran en
el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, una vez aceptadas con arreglo a lo
dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Insta a las Partes a que implanten las enmiendas a las reglas I/1 y I/2 en una
etapa temprana;
5. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio
de Formación de 1978, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de
cve: BOE-A-2026-8418
Verificable en https://www.boe.es
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del
Convenio de Formación de 1978, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1
de julio de 2024, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes o un
número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 %
del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o
superior a 100 toneladas de registro notifiquen al Secretario General de la Organización
que rechazan las enmiendas;
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-04-2026
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