Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-04-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-8417)
Enmiendas de 2023 a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), adoptadas en Londres el 8 de junio de 2023 mediante Resolución MSC.541(107).
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Enmiendas de 2023 a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), adoptadas en Londres el 8 de junio de 2023 mediante Resolución MSC.541(107).Núm. 94
Viernes 17 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 53822
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
8417
Enmiendas de 2023 a la parte A del Código de formación, titulación y guardia
para la gente de mar (Código de Formación), adoptadas en Londres el 8 de
junio de 2023 mediante Resolución MSC.541(107).
RESOLUCIÓN MSC.541(107)
(adoptada el 8 de junio de 2023)
Enmiendas a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente
de mar (Código de Formación)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre
normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 («Convenio de
formación de 1978»), relativos a los procedimientos de enmienda de la parte A del
Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar («Código de formación»),
Reconociendo la necesidad de dar una respuesta oportuna a la tendencia mundial a
la digitalización, así como una solución para la gestión y el control de los certificados y
títulos de la gente de mar expedidos con arreglo al Convenio de formación de 1978,
Habiendo examinado, en su 107.º periodo de sesiones, las enmiendas a la parte A
del Código de formación propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo XII 1) a) i) del Convenio de formación de 1978,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio
de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación cuyo texto figura en el
anexo de la presente resolución;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de
formación que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, una vez
aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Insta a las Partes a que implanten las enmiendas a la sección A-I/2 del Código
de formación en una etapa temprana;
5. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio
de formación de 1978, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de
cve: BOE-A-2026-8417
Verificable en https://www.boe.es
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del
Convenio de formación de 1978, que dichas enmiendas al Código de formación se
considerarán aceptadas el 1 de julio de 2024, a menos que, antes de esa fecha, más de
un tercio de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques
mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro notifiquen al
Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;
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