Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-04-2026
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . I. Disposiciones generales. Personas con discapacidad. (BOE-A-2026-8422)
Orden DCA/348/2026, de 8 de abril, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo, en las ciudades de Ceuta y de Melilla, del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Orden DCA/348/2026, de 8 de abril, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo, en las ciudades de Ceuta y de Melilla, del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.Núm. 94
Viernes 17 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 53845
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
Orden DCA/348/2026, de 8 de abril, por la que se dictan normas para la
aplicación y desarrollo, en las ciudades de Ceuta y de Melilla, del Real
Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, establece que la calificación del grado de discapacidad responde a
criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos que se incorporan en el citado
real decreto. Asimismo, determina las competencias de los órganos técnicos de las
comunidades autónomas y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en
adelante, Imserso), en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, establece que los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad
son los competentes para la emisión de dictamen propuesta y concreta el procedimiento
administrativo para la evaluación y calificación del grado de discapacidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 888/2022,
de 18 de octubre, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 desarrollar las normas que determinen la composición, organización y
funciones de los equipos multiprofesionales de valoración y orientación dependientes del
Imserso, así como el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad dentro
del ámbito de la Administración General del Estado.
Esta materia se regulaba en la Orden de 2 de noviembre de 2000 por la que se
determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y
Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se
desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía
dentro del ámbito de la Administración General del Estado, derogada por el Real
Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
Procede, por tanto, aprobar una nueva orden que incorpore las modificaciones
establecidas por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. La norma es respetuosa con los principios de
necesidad y eficacia, ya que responde a la consecución del interés público y general con
el objetivo de establecer un procedimiento para la valoración del grado de discapacidad
en Ceuta y en Melilla adaptado a las previsiones del Real Decreto 888/2022, de 18 de
octubre, consiguiendo así una evaluación mucho más precisa de la situación de
discapacidad. Asimismo, responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a su finalidad. Cumple con el principio de
seguridad jurídica, puesto que es coherente con el ordenamiento interno y con el
internacional. Por otro lado, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que
evita cargas administrativas innecesarias.
En virtud del principio de transparencia, se ha posibilitado que los potenciales
destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma mediante la
realización de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública,
recabándose la opinión de las entidades representativas de los intereses de las personas
con discapacidad y sus familias, de forma que se ha posibilitado el acceso sencillo,
cve: BOE-A-2026-8422
Verificable en https://www.boe.es
8422
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-04-2026
Enmiendas de 2024 a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), adoptadas en Londres el 23 de mayo de 2024 mediante Resolución MSC.560(108).
Orden DEF/347/2026, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa.
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Resolución de 10 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia.
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se aprueba el otorgamiento de la licencia provisional para la prestación del servicio portuario al pasaje a la empresa Vigo Atlantic Cruise Terminal S.L. (C.I.F. B-27860675).
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por el que se somete a información pública la solicitud de una modificación de características de concesión de aguas subterráneas en el T.M. de Alborea (Albacete), Expediente 2025RP0020.