Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-04-2026
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2026-8468)
Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de hockey.
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Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de hockey.Núm. 94
Viernes 17 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 54031
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva
de hockey.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su disposición
transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una
determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las
respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las
Comunidades Autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de
correspondencia formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando se
adapten a lo establecido en la norma que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, viene a regular los aspectos curriculares de las
actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera
del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y las organiza en tres niveles: Nivel I,
nivel II y nivel III, obligando a que estas se refieran a un plan formativo para cada
modalidad o especialidad. Este plan formativo se establecerá a propuesta de la
federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de
las Ciudades con Estatuto de Autonomía y desarrollará el requisito específico de acceso,
el bloque específico, el periodo de prácticas de cada nivel, y en su caso, la oferta parcial
de nivel I.
La existencia de un plan formativo común a todas las actividades de formación
deportiva de un mismo nivel y modalidad pretende garantizar la homogeneidad de la
formación de los entrenadores deportivos dentro del sistema deportivo, y adecuar sus
contenidos a los objetivos establecidos para cada nivel. El artículo 4 de la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero, permite la flexibilización de las enseñanzas y
compatibilizar esta formación con otras actividades deportivas, laborales o académicas.
En estas circunstancias y para garantizar los objetivos propuestos, parece adecuado, a
semejanza de lo establecido con el bloque común, determinar las áreas del bloque
específico que pueden ser ofertadas a distancia.
De acuerdo con el artículo 8 de la citada orden, corresponde al Presidente del
Consejo Superior de Deportes establecer mediante resolución el plan formativo de la
especialidad a propuesta de la federación española correspondiente.
Por su parte, la Real Federación Española de Hockey (RFEH) ha propuesto los
planes formativos de los niveles I, II y III de la modalidad deportiva de hockey, reconocida
por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 14.f) de la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y respecto de la cual no se ha
desarrollado y regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva.
cve: BOE-A-2026-8468
Verificable en https://www.boe.es
8468
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