Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-04-2026

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Boletín Oficial del Estado
18/04/2026

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2026-8571)

Resolución de 10 de abril de 2026, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Agencia Vasca del Agua/Uraren Euskal Agentzia, para la cesión de uso de la aplicación electrónica del registro de aguas.

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Resolución de 10 de abril de 2026, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Agencia Vasca del Agua/Uraren Euskal Agentzia, para la cesión de uso de la aplicación electrónica del registro de aguas.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 18 de abril de 2026

Sec. III. Pág. 54691

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
8571

Resolución de 10 de abril de 2026, de la Dirección General del Agua, por la
que se publica el Convenio con la Agencia Vasca del Agua/Uraren Euskal
Agentzia, para la cesión de uso de la aplicación electrónica del registro de
aguas.

Con fecha 30 de marzo de 2026, se firmó el «Convenio entre la Dirección General
del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia
Vasca del Agua/Uraren Euskal Agentzia para la cesión de uso de la aplicación
electrónica del registro de aguas».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Dirección General del Agua dispone su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2026.–La Directora General del Agua, María Dolores Pascual
Vallés.
ANEXO
Convenio entre la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia Vasca del Agua/Uraren Euskal
Agentzia para la cesión de uso de la aplicación electrónica del registro de aguas
REUNIDOS
De una parte, doña M.ª Dolores Pascual Vallés, Directora General del Agua del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante «Dirección
General del Agua»), nombrada por Real Decreto 1211/2023, de 27 de diciembre,
actuando por delegación de la Ministra, de acuerdo con la cláusula sexta, punto 1, letra
a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
De otra parte, don Asier López Etxebarria, Director General de la Agencia Vasca del
Agua (en adelante «Agencia»), nombrado mediante Decreto 312/2024 de 22 de octubre
y en virtud de la atribución que le confiere el artículo 10.3.f) de sus Estatutos.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para suscribir este acuerdo,
y por ello

El artículo 80 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece la obligatoriedad de que
cada Organismo de cuenca lleve un Registro de Aguas, que tendrá carácter público,
cuyas inscripciones serán medio de prueba de la existencia y situación de la concesión.
El Registro de Aguas es el registro público de los aprovechamientos de aguas, donde
se inscriben los derechos al uso privativo de las mismas, adquiridos por sus titulares por
concesión administrativa o por una disposición legal que así lo establezca. No solamente
se inscribe el título inicial, sino todas las modificaciones que sufra a lo largo de su vida
ese derecho. El uso privativo de las aguas implica la utilización de las mismas para un
destino concreto y exclusivo del titular, que impide el acceso a terceras personas.

cve: BOE-A-2026-8571
Verificable en https://www.boe.es

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