Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-04-2026
Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2026-8588)
Resolución de 7 de abril de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre delegación de competencias.
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Resolución de 7 de abril de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre delegación de competencias.Núm. 95
Sábado 18 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 54840
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
8588
Resolución de 7 de abril de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, sobre delegación de competencias.
1. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (en adelante, Ley de la CNMC), y el Estatuto Orgánico de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el Real
Decreto 657/2013, de 30 de agosto (en adelante, el Estatuto Orgánico) establecen las
competencias de los diferentes órganos y unidades de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con un criterio básico de división
entre las competencias de instrucción de los procedimientos (artículo 25.1 de la Ley de la
CNMC), que son competencia de las Direcciones de Instrucción, y las competencias de
desarrollo normativo y de resolución y dictamen, que son competencia del Consejo
(artículos 14.1 y 20.1 de la Ley de la CNMC).
2. En el precitado artículo 25.1 de la Ley de la CNMC se prevé la posibilidad de que
el Consejo efectúe delegaciones de algunas de sus competencias en las Direcciones de
Instrucción, a excepción de las antes mencionadas competencias de desarrollo
normativo y de resolución y dictamen.
3. Asimismo, el Consejo puede delegar competencias en otros órganos de la
CNMC y, en concreto, las resolutorias en otros órganos diferentes de las Direcciones de
Instrucción (artículo 14.1 de la Ley de la CNMC y artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público).
4. El Consejo actúa en Pleno o en Sala, a través de la Sala de Supervisión
Regulatoria y de la Sala de Competencia. Los órdenes del día de las sesiones de los
citados órganos incluyen numerosos asuntos de muy distinta naturaleza e índole,
destacándose también actuaciones recurrentes y/o de necesaria adopción en fechas
predeterminadas por la normativa, concurriendo razones de eficacia y eficiencia que
aconsejan acordar la delegación de alguna de sus competencias.
5. Con fecha 13 de junio de 2023 el Pleno de esta Comisión delegó, de
conformidad con lo establecido en los artículos 14.1 de la Ley de la CNMC y 9.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, determinadas
competencias en el Secretario del Consejo y en el Secretario General (BOE núm. 150
de 24 de junio de 2023).
6. Con fecha 19 de febrero de 2026, de conformidad con los citados preceptos, el
Pleno de esta Comisión delegó nuevas competencias en el Secretario del Consejo. (BOE
núm. 53 de 28 de febrero de 2026).
7. Con fecha 7 de abril de 2026, de conformidad con los citados preceptos, el Pleno
de esta Comisión delega nuevas competencias en el Secretario del Consejo, cuestión
necesaria una vez aprobada la Circular 1/2026, de 18 de marzo, por la que se regula el
Registro de Alias. Asimismo, se delegan determinadas cuestiones relativas a la
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los parámetros de calidad de los servicios de
comunicaciones electrónicas y sus métodos de medición conforme establece el
artículo 69 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en
adelante, LGTEL).
cve: BOE-A-2026-8588
Verificable en https://www.boe.es
El Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC), en su sesión de 7 de abril de 2026, acuerda:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-04-2026
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