Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-04-2026
Comunidad Autónoma de Canarias. . I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2026-8593)
Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, y de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
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Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, y de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.Núm. 96
Lunes 20 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 54871
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
8593
Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero, de modificación de la Ley 6/2022, de 27
de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, del
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2022, de 27
de diciembre, y de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 1/2026, de 26 de enero, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de
Cambio Climático y Transición Energética de Canarias, del Decreto-ley 5/2024, de 24 de
junio, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, y de la Ley 4/2017, de 13 de
julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ordenando a la
ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de
diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, ha suscitado dudas
respecto a la constitucionalidad de varios de sus preceptos, planteadas por la
Administración General del Estado.
Estas dudas dieron lugar a una negociación entre dicha Administración y la
Administración Autonómica, que culminó con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, que
fue publicado, en virtud de Resolución de la Secretaría General de Presidencia del
Gobierno de 24 de marzo de 2025 en el «Boletín Oficial de Canarias» número 82, de 25
de abril, y por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial de 26 de
marzo de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» número 100, de 25 de abril de 2025.
Así, de conformidad con el Acuerdo de la mencionada Comisión Bilateral, es
procedente, en síntesis, que la Comunidad Autónoma de Canarias promueva la
«modificación del párrafo primero de la disposición adicional tercera que limite su
aplicación a los proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía
renovables de los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, situados en las zonas de Aceleración de Energías Renovables y a no
desarrollar reglamentariamente las previsiones relativas a la implantación de
instalaciones en zonas de Aceleración de Energías Renovables hasta que el Estado
proceda a establecer el marco básico en la materia a través de la transposición de la
Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre
de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento
(UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía
procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo».
El artículo 153 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece en su apartado 4 que las decisiones adoptadas por las comisiones
bilaterales de cooperación son de cumplimiento obligado, cuando así se prevea
expresamente.
Al mismo tiempo, desde la aprobación del Decreto-ley 5/2024, y como consecuencia
de la aplicación práctica de las nuevas medidas que se contemplan en el mismo, se ha
puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes en el articulado que se motivan en
cve: BOE-A-2026-8593
Verificable en https://www.boe.es
I
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