Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-04-2026
Ministerio de Sanidad. . I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2026-8592)
Orden SND/356/2026, de 13 de abril, por la que se modifican, en relación con la información y vigilancia en salud pública, cribados prenatales, neonatales y de cáncer colorrectal, los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; y por la que se modifica la Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética.
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Orden SND/356/2026, de 13 de abril, por la que se modifican, en relación con la información y vigilancia en salud pública, cribados prenatales, neonatales y de cáncer colorrectal, los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; y por la que se modifica la Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética.Núm. 96
Lunes 20 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 54856
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
8592
Orden SND/356/2026, de 13 de abril, por la que se modifican, en relación con
la información y vigilancia en salud pública, cribados prenatales, neonatales y
de cáncer colorrectal, los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15
de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; y por la
que se modifica la Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el
Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética.
I
II
La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar los
sistemas de salud y de forma específica la vigilancia en salud pública. Con el objeto de
mejorar la vigilancia en salud pública de forma cohesionada en el Sistema Nacional de
Salud el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó, el 15 de junio
de 2022, la Estrategia de Vigilancia en Salud Pública del Sistema Nacional de Salud.
cve: BOE-A-2026-8592
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, establece en el artículo 8 bis que la cartera común básica de servicios
asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades
asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en
centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos
de forma completa por financiación pública.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera
de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, regula en sus anexos el contenido de cada una de las carteras de
servicios comunes de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención
de urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación con productos
dietéticos y transporte sanitario, con base en lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de
mayo.
El artículo 6 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, recoge que, por
orden del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, podrá concretarse y detallarse el contenido de los diferentes
apartados de la cartera de servicios comunes recogidos en sus anexos. El artículo 7
establece que, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, contenida
en los anexos de dicho real decreto, se actualizará mediante orden del Ministerio de
Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El
artículo 8 indica que la aprobación definitiva de las propuestas de actualización de
cartera formuladas por la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación
corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud.
Una vez llevadas a cabo las actuaciones correspondientes, de acuerdo con lo
establecido en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el
procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional
de Salud, la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación ha valorado y
aprobado una serie de propuestas de actualización relativas a la cartera común de
servicios de salud pública, atención primaria y atención especializada.
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