Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-04-2026
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Compensación de beneficios fiscales. (BOE-A-2026-8590)
Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2026 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
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Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2026 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.Núm. 96
Lunes 20 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 54849
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación
de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2026 del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades
Económicas, por los daños causados por las inundaciones y otros sucesos
acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de
Andalucía y Extremadura.
El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas
urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos
adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y
Extremadura, concede, en el apartado 1 del artículo 23, la exención de las cuotas del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2026 referidas a los
bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los
municipios o zonas de los mismos a que se refiere el apartado 9 del citado artículo.
Dicha exención se concederá cuando se acredite que hayan resultado dañados o hayan
sido objeto de desalojo como consecuencia directa de las situaciones catastróficas a que
se refiere el citado real decreto-ley hasta la reparación de los daños sufridos, así como
en caso de pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.
Asimismo, en el apartado 2 del artículo 23 se concede una reducción en el Impuesto
sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2026 a las industrias de
cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y
profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad estén situados
en los municipios o zonas de los mismos a que se refiere el apartado 9 del citado
artículo.
La reducción se concederá cuando se acredite que han resultado dañados o han
sido objeto de desalojo como consecuencia directa de las situaciones catastróficas a que
se refiere el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, hasta la reparación de los daños
sufridos. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en
que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de
normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin
perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el
supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de
diciembre de 2025.
Por otro lado, el artículo 15 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, concede,
entre las medidas en materia agraria, la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles correspondiente al ejercicio 2026 a favor de los bienes inmuebles de
naturaleza rústica que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o
ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, y establece que la
exención procederá siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el
ejercicio 2026, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al
menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con
limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por
ciento en las demás zonas.
El apartado 3 del artículo 23 y el apartado 2 del artículo 15 anteriormente
mencionados, establecen que estas exenciones y reducciones de cuotas comprenderán
las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y el apartado 4 del
artículo 23 y el apartado 3 del artículo 15, también disponen que los contribuyentes que,
cve: BOE-A-2026-8590
Verificable en https://www.boe.es
8590
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