Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-04-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Sector porcino. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2026-8783)
Orden APA/364/2026, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden APA/861/2024, de 7 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, Interporc, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para el apoyo a la producción ganadera, a la actividad comercializadora, a la defensa de la imagen y reputación sectorial, al área ciencia y salud y a la sostenibilidad integral, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.
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Orden APA/364/2026, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden APA/861/2024, de 7 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, Interporc, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para el apoyo a la producción ganadera, a la actividad comercializadora, a la defensa de la imagen y reputación sectorial, al área ciencia y salud y a la sostenibilidad integral, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.Núm. 97
Martes 21 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 56544
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/364/2026, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden
APA/861/2024, de 7 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la
Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, Interporc, al conjunto
del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para el apoyo a la
producción ganadera, a la actividad comercializadora, a la defensa de la
imagen y reputación sectorial, al área ciencia y salud y a la sostenibilidad
integral, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y
2027/2028.
Mediante la Orden APA/861/2024, de 7 de agosto, se extiende el acuerdo de la
Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, al conjunto del
sector y se fija la aportación económica obligatoria, para el apoyo a la producción
ganadera, a la actividad comercializadora, a la defensa de la imagen y reputación
sectorial, al área ciencia y salud y a la sostenibilidad integral, durante las
campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.
A través de esta extensión de normas, cuya vigencia se encuentra comprendida
entre el 18 de noviembre de 2024 y el 17 de noviembre de 2028, INTERPORC estableció
tres finalidades a alcanzar mediante la ejecución de las actuaciones siguientes: Apoyo
integral a la ganadería de porcino, Apoyo a la comercialización y a la defensa de la
imagen general del sector como colectivo y Apoyo a la sostenibilidad integral del sector.
La repentina irrupción de la enfermedad de la Peste Porcina Africana (PPA) en
España, a finales de 2025, ausente en el país desde noviembre de 1994, ha supuesto
una grave alteración del funcionamiento del conjunto global del sector porcino español y
una preocupante amenaza para su sostenibilidad integral, con especial impacto negativo
en las exportaciones y con una muy negativa incidencia en la imagen sectorial y en la
imagen del país en los mercados internacionales.
La Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, INTERPORC aprobó por
unanimidad, en su Asamblea General Extraordinaria de 12 de febrero de 2026, solicitar
una modificación de extensión de normas, con el fin de reforzar la ejecución de sus
líneas de actuación incluidas en el Apoyo integral a la ganadería de porcino para hacer
frente a esta situación de crisis sectorial.
En concreto, con esta modificación, de carácter excepcional, se pretende intensificar
actuaciones orientadas a apoyar al sector en la consecución y el mantenimiento de
eficaces sistemas y mecanismos de prevención de potenciales impactos de la Peste
Porcina Africana en España, incrementándose, por un período de tiempo limitado, los
recursos económicos destinados al desarrollo de las actuaciones ya previstas en la
Orden APA/861/2024, de 7 de agosto.
De esta forma, la extensión de normas de INTERPORC se configura como un
instrumento para el desarrollo de actuaciones de apoyo al sector, dentro de los límites y
con los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria y actuando de
manera complementaria a las actuaciones reservadas, en materia de sanidad, a las
autoridades competentes.
La solicitud de modificación de su extensión de normas presentada por INTERPORC
cumple las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de
la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad
acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento,
como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que
la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.
cve: BOE-A-2026-8783
Verificable en https://www.boe.es
8783
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 21-04-2026
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