Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-04-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2026-8786)
Resolución de 16 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación para adoptar los criterios generales de protección del sistema eléctrico español.
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Resolución de 16 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación para adoptar los criterios generales de protección del sistema eléctrico español.Núm. 97
Martes 21 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 56551
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
8786
Resolución de 16 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se aprueba el procedimiento de operación para adoptar los
criterios generales de protección del sistema eléctrico español.
El apartado 2 del artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, define las funciones que tiene encomendadas el operador del sistema,
estableciendo en su subapartado e): «Establecer y controlar las medidas de fiabilidad del
sistema de producción y transporte, afectando a cualquier elemento del sistema eléctrico
que sea necesario, así como los planes de maniobras para la reposición del servicio en
caso de fallos generales en el suministro de energía eléctrica y coordinar y controlar su
ejecución».
Por su parte, el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el
que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, dispone que «El
operador del sistema y la Comisión Nacional de Energía podrán proponer para su
aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los procedimientos de
operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada
gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de
Energía».
Finalmente, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, establece que «El operador del sistema y gestor de la red de
transporte presentará al Ministerio de Economía para su aprobación, en un plazo no
superior a seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, los
procedimientos de operación del sistema para la gestión, el mantenimiento y la
planificación de la red de transporte que regulen, al menos, los siguientes aspectos»,
señalando en su apartado e) «El establecimiento y verificación de las consignas de los
equipos de protección y control».
De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 24 de junio 1999, de la
Secretaría de Estado de Industria y Energía, por la que se aprueba un conjunto de
procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada
gestión técnica del sistema eléctrico, fue aprobado el P.O. 11.1 Criterios generales de
protección en la red gestionada. Este procedimiento de operación, en el primer párrafo
de su apartado 3 Requerimientos exigibles al sistema de protección, establece que «Los
equipos que constituyen el sistema de protección de la red gestionada e instalaciones a
ella conectadas deberán satisfacer los requerimientos de selectividad y rapidez que
establezca el OS, y que deberán ser aprobados por la CNSE. Hasta que se elaboren y
aprueben estos requerimientos, se aplicarán los criterios establecidos en el documento
«Criterios Generales de Protección del Sistema Eléctrico Peninsular Español», publicado
por Red Eléctrica de España en noviembre de 1995, elaborados con la participación de
las empresas del sector eléctrico». Asimismo, en el tercer párrafo establece que «El OS
revisará periódicamente los criterios generales de protección, en función de las
problemáticas detectadas y cambios tecnológicos existentes, sometiéndolo a la
aprobación de la CNSE. Para estas revisiones contará con la colaboración de los
agentes implicados». Los requerimientos a los que hace mención el primer párrafo del
tercer apartado del P.O. 11.1 fueron aprobados mediante informe de la Comisión
cve: BOE-A-2026-8786
Verificable en https://www.boe.es
I
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