Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-04-2026

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Boletín Oficial del Estado
23/04/2026

Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. . I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2026-8872)

Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.

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Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Jueves 23 de abril de 2026

Sec. I. Pág. 57053

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
8872

Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2026-2030.

El artículo 47 de la Constitución Española consagra el derecho de toda la ciudadanía
a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y encomienda a los poderes públicos a
promover las condiciones y normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Este
mandato subraya la trascendencia de la vivienda como condición previa para el goce de
otros derechos fundamentales, como la integridad física y moral, la protección de la
salud y el derecho a un medio ambiente adecuado, así como la libertad de empresa y el
derecho de propiedad, modulados ambos por su función social y el interés general.
La garantía constitucional de este derecho es una responsabilidad compartida entre
el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales, y constituye uno de
los problemas fundamentales pendientes por resolver de nuestro periodo democrático.
Durante dicho periodo democrático, el legislador autonómico, conforme al
artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, ha ido asumiendo su competencia
exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, lo que les ha
permitido definir y ejecutar una política de vivienda propia que se ha ido sumando a las
iniciativas estatales. En paralelo, las entidades locales, en ejercicio de la autonomía
municipal, conforme al artículo 137 de la Constitución Española, gestionan el
planeamiento urbanístico, la promoción y conservación de la vivienda protegida, la
rehabilitación edificatoria y los servicios de mediación y atención a la demanda.
Si bien el papel de la Administración General del Estado en materia de vivienda ha
sido significativo, a través de planes estatales cuatrienales y de importantes asignaciones
presupuestarias estatales, que han llegado a suponer más del 70 % de su financiación,
hasta fechas recientes no existió una ley estatal que estableciera las condiciones básicas
para garantizar la igualdad en el ejercicio efectivo de ese derecho. Por tanto, durante
cuarenta y cinco años, hasta la aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el
derecho a la vivienda, el Estado no desarrolló un marco normativo propio que materializara
de manera integral el mandato del artículo 47 de la Constitución Española.
La ausencia de un referente normativo estatal fue reseñada críticamente por el
Tribunal Constitucional en la Sentencia 80/2018 de 5 de julio, llegando a afirmar que no
habiendo el legislador estatal ejercido la habilitación que el artículo 149 de la
Constitución Española le otorga, el legislador autonómico en materia de vivienda no
encuentra límites desde la perspectiva constitucional. La doctrina constitucional ha
clarificado que la vivienda no constituye un título competencial autónomo, sino que
puede encuadrarse bajo diversos títulos, como el artículo 149.1.1.ª y 149.1.13.ª de la
Constitución Española según el enfoque y los instrumentos regulatorios empleados.
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, introduce por primera vez en la democracia una
norma estatal que regula de manera integral este derecho y delimita claramente el papel
del Estado. Esta ley, en sus artículos 12, 23 y 24, habilita a la administración estatal a
dictar planes estatales plurianuales de vivienda, de carácter reglamentario, que definen las
tipologías de vivienda protegida, las líneas de ayudas públicas y los requisitos de acceso.
Bajo el paraguas de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, el Gobierno de España creó el
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, órgano responsable de diseñar, coordinar y
supervisar las políticas públicas de vivienda en el ámbito estatal. Este Ministerio asume la
función de autoridad de planificación general, promueve la colaboración institucional y vela
por la correcta ejecución de los recursos asignados. Su constitución refuerza el papel

cve: BOE-A-2026-8872
Verificable en https://www.boe.es

I

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