Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-04-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-9028)
Resolución de 21 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2026.
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Resolución de 21 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2026.Núm. 100
Viernes 24 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 58128
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
9028
Resolución de 21 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán
descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2026.
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de
desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en aguas
atlánticas y, en el caso del Mediterráneo, sujetas a tallas mínimas de referencia a efectos de
conservación tal como se definen en el anexo IX parte A del Reglamento 2019/1241.
No obstante, en el apartado 4 del mencionado artículo 15 se establece que la
obligación de desembarque no se aplicará a una serie de supuestos entre los que se
encuentran las capturas que entren dentro de las exenciones de minimis. Fija además
las condiciones que se tendrán que cumplir para la concesión de esta excepción, que
será, o bien que las pruebas científicas indiquen que incrementar la selectividad resulta
muy difícil, o bien para evitar los costes desproporcionados que supondría la
manipulación de las capturas no deseadas.
Siguiendo los mejores dictámenes científicos disponibles y en línea con el modelo de
regionalización fijado en la Política Pesquera Común, los actos delegados por los que se
regulan los planes de descartes para Aguas Noroccidentales, Aguas Suroccidentales y
Mar Mediterráneo fijan las especies, los artes y las zonas concretas que dispondrán de la
excepción de minimis. Dichas exenciones fueron adoptadas por la Comisión Europea
tras la presentación en mayo de 2023 por parte de los distintos Grupos regionales de
Estados miembros, en función de cada cuenca marina, de una recomendación conjunta
junto con las oportunas justificaciones científicas, y tras su evaluación por el Comité
Científico, Técnico y Económico de Pesca, así como su consulta con los respectivos
Consejos Consultivos.
En el ámbito de las Aguas Occidentales, con fecha 22 de noviembre de 2023, se publicó
el Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo al
precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de las
aguas occidentales durante el período 2024-2027. Dicho reglamento establece un periodo
de aplicación para las exenciones en él recogidas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31
de diciembre de 2027, entre las que se encuentra la exención de minimis.
En el Mediterráneo, el Reglamento Delegado (UE) 2023/2462 de la Comisión, de 22
de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del
Parlamento Europeo y del Consejo y se especifican los detalles de la obligación de
desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental,
establece igualmente el periodo de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31
de diciembre de 2027 para las exenciones a la obligación de desembarque, entre ellas
las exenciones de minimis para las especies demersales. Dicho reglamento fue
modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2024/2992 de la Comisión, de 26 de julio
de 2024, para ampliar igualmente hasta 2027 determinadas exenciones por alta
supervivencia cuya vigencia finalizaba a finales de 2024, y donde se incorpora una
nueva exención de minimis relativa a las capturas con redes de arrastre de gamba roja
cve: BOE-A-2026-9028
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de derecho
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