Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-04-2026

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Boletín Oficial del Estado
25/04/2026

Comunidad Foral de Navarra. . I. Disposiciones generales. Transparencia. Buen gobierno. Organización. (BOE-A-2026-9045)

Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

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Contenido de la primera página

Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 25 de abril de 2026

Sec. I. Pág. 58217

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
9045

Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la
Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de
Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se modifican la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación
de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
PREÁMBULO

La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, configura la transparencia como un valor que debe impregnar
toda la actividad y organización de los sujetos obligados, que tienen el deber de poner a
disposición de la ciudadanía, legítima propietaria de la información pública, bien de
manera proactiva, bien previa solicitud, la información pública que posean y de dar a
conocer el proceso y las decisiones adoptadas, así como las acciones acometidas en el
ejercicio de sus funciones y la evaluación de las mismas. Configura, asimismo, la
transparencia como fundamento y marco de referencia necesario para que las
Administraciones Públicas de Navarra promuevan medidas de gobierno abierto que
permitan hacer efectiva la participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos de
interés general. Configura, en definitiva, la transparencia como un valor imprescindible
para la rendición de cuentas, que posibilite a la ciudadanía, desde el conocimiento, el
control de la gestión de lo público y su participación corresponsable en el diseño,
elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de las decisiones públicas y como una
barrera eficaz contra la corrupción.
La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a información pública
y buen gobierno, en cuanto a su ámbito de aplicación, se extendió a todas las entidades
que eran depositarias de información pública, incluyendo a las entidades locales, a la
Universidad Pública de Navarra y, en cuanto a las actividades sometidas al Derecho
administrativo, al Defensor del Pueblo de Navarra, al Consejo de Navarra y a la Cámara
de Comptos. En este sentido, tras la creación de la Oficina de Buenas Prácticas y
Anticorrupción, deviene obligado incorporar a ésta dentro del ámbito de aquella.
La experiencia adquirida por el Consejo de Transparencia de Navarra en la
aplicación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, tanto a través de la resolución de las reclamaciones
formuladas durante los casi siete años de vigencia de la misma, como mediante la
evaluación de las obligaciones de publicidad activa, le ha impulsado a estudiar y
proponer algunas posibles modificaciones en el articulado de la referida ley foral, así
como en otras disposiciones normativas, en aras de facilitar el acceso a la información
que puede resultar jurídicamente relevante.
Por otra parte, el análisis de las distintas obligaciones de publicidad activa
establecidas en la ley impone adecuar aquellas a la realidad existente, a las necesidades
imperantes en la actualidad, eliminando bien aquellas que no han existido nunca, bien

cve: BOE-A-2026-9045
Verificable en https://www.boe.es

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