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Boletín Oficial del Estado
25/04/2026

Comunidad Foral de Navarra. . I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2026-9047)

Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.

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Contenido de la primera página

Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 25 de abril de 2026

Sec. I. Pág. 58229

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
9047

Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del
Voluntariado de Navarra.

La Comunidad Foral de Navarra tiene una arraigada costumbre de personas que
actúan en beneficio de otras o de la comunidad.
En este sentido cabe remontarse, por ejemplo, a la figura del auzalan, auzolan,
artelan, o trabajo en beneficio de la comunidad, figura tradicional que parte de la
necesidad de afrontar determinados trabajos beneficiosos para la comunidad y que, al
menos en parte, pueden ser realizados por los propios vecinos y vecinas de un pueblo.
Esta figura, habiendo nacido de la propia comunidad y siendo regulada por la costumbre
local, ha sido posteriormente recogida en los textos legales.
La Constitución Española recoge en su artículo 9.2 la obligación de los poderes
públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan
o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social.
La Carta Social Europea de 1961 y la Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas de febrero de 1986 destacan la importancia de estimular y reconocer la
participación ciudadana a través del servicio voluntario como un elemento esencial en la
construcción de sociedades más inclusivas y justas.
Al hilo de todo lo anterior, el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo en
resoluciones y recomendaciones han perfilado medidas de carácter general dirigidas a
sensibilizar a la ciudadanía sobre los problemas de la sociedad y la contribución que el
trabajo voluntario puede suponer para su solución, desde el uso constructivo del ocio y el
tiempo libre y desde la participación en la acción social. En este ámbito, cabe destacar
iniciativas como el Cuerpo Europeo de Solidaridad o UN Volunteers, que muestran el
compromiso de las instituciones supranacionales con la promoción de la acción
voluntaria.
En el ámbito estatal, el voluntariado se regula, en la actualidad, por la Ley 45/2015,
de 14 de octubre, de Voluntariado. Esta norma en su disposición final segunda establece
su aplicación sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas
en materia de voluntariado por sus Estatutos de Autonomía, así como también en su
legislación específica.
La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
ha renovado las competencias históricas de Navarra que afectan a todos aquellos
aspectos que preocupan a la sociedad navarra. Entre ellas figura la competencia
legislativa y ordenadora relativa a la participación de la ciudadanía en la consecución del
bienestar de la Comunidad Foral y concretamente la competencia en materia de
desarrollo comunitario contenida en su apartado 18 del artículo 44.
La Comunidad Foral de Navarra tiene una regulación exhaustiva del voluntariado
desde la aprobación de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de
Navarra.

cve: BOE-A-2026-9047
Verificable en https://www.boe.es

PREÁMBULO

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